Resolución núm. 1179 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2021. APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES, CONFORME AL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 871179927

Resolución núm. 1179 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2021. APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES, CONFORME AL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES, CONFORME AL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Santiago, 15 de julio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.179 exenta.

Visto:

  1. La ley Nº16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  2. El decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

  3. La ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado;

  4. El D.S. Nº355 (V. y U.) de 1976, que aprueba el reglamento orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;

  5. El D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  6. El decreto Nº4, del Ministerio de Salud, de 2020 y sus modificaciones, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (COVID-2019);

  7. El decreto supremo Nº104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, y sus prórrogas;

  8. El decreto supremo Nº107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara como Zonas Afectadas por Catástrofe a las Comunas que indica, y su prórroga;

  9. El dictamen Nº 94.386, de 2014, y el dictamen Nº3.610, de 2020, ambos de la Contraloría General de la República, y

  10. La resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

  11. Que, como es de público conocimiento, en el mes de diciembre de 2019 se generó un brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, el cual se mantiene hasta la fecha.

  12. Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, OMS, catalogó al COVID-19 como pandemia.

  13. Que, mediante el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, del año 2020, y sus modificaciones, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten, o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.

  14. Que, a través del D.S. Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, y sus prórrogas, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno.

  15. Que, a través del D.S. Nº 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de marzo de 2020, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de doce meses, a las 346 comunas de las 16 regiones del país, prorrogado por el D.S. Nº 76, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, publicado el 22 de marzo de 2021.

  16. Que, conforme lo disponen los artículos 1 y 38 de la Constitución Política de la República, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.

  17. Que, la Ley Nº 18.575, Orgánica...

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