Resolución núm. 1174 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2018. ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 728583385

Resolución núm. 1174 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2018. ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA

Núm. 1.174 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2018.

Vistos:

La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República y las facultades que invisto mediante resolución exenta RA 240/5/2018, de 2 de enero, que renueva Nombramiento del Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 23 de mayo de 2018, se ha detectado la presencia de ejemplares de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) alejado del foco principal de las detecciones iniciales en la comuna de Ñuñoa.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección.

  6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.

  7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente.

    Resuelvo:

  8. Establézcase:

    a) A partir del 28 de mayo de 2018, como área reglamentada para el mercado de China el polígono de 65 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    ...

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