Resolución núm. 117, publicada el 24 de Noviembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO FNDR - FRIL GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS - GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 915282402

Resolución núm. 117, publicada el 24 de Noviembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO FNDR - FRIL GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO FNDR - FRIL GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Núm. 117.- Valdivia, 9 de noviembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en: la ley N° 21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022 y en la Glosa Presupuestaria común para todos los Gobiernos Regionales; el oficio circular N° 33 de fecha 13 de julio de 2009 del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto N° 24 del año 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento que fija los procedimientos y requerimientos de información para asignar los recursos del presupuesto de inversión regional, describe las directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional de acuerdo a marcos o ítems presupuestarios; la resolución N° 30/2015 de Contraloría General de la República; la resolución N° 7 del año 2019, de Contraloría General de la República; la sentencia de 9 de julio de 2021, Rol N° 1148-2021, del Tribunal Calificador de Elecciones, que proclama a don Luis Cuvertino Gómez como Gobernador Regional de la Región de Los Ríos.

Considerando:

  1. La glosa N° 02.5.9, de la Ley de Presupuestos del año 2022, que regula la destinación y forma de ejecución de los recursos considerados en la asignación 33.03.125 Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local), indicando además que mediante resolución, cada Gobierno Regional aprobará los instructivos o bases que establecerán la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto, y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo, agregando que los proyectos que se ejecuten a través de ese ítem, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 2500 UTM, valorizadas al 1 de enero del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y que para los proyectos cuyo costo total sea inferior a 2500 UTM, valorizadas en la forma indicada, el Gobierno Regional para cada proyecto, podría autorizar que sea ejecutado por el municipio o Corporación municipal mediante administración directa.

  2. Que el año 2011, se publicó la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la que intercaló un nuevo Título IV a la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciéndose en el nuevo artículo 70, que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  3. Que el artículo 20 letra a) de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señala que para el cumplimiento de sus funciones el Gobierno Regional tendrá la atribución de aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen.

  4. Que para dar cumplimiento a la normativa señalada, el Gobierno Regional de Los Ríos, a través de su División de Infraestructura y Transporte, elaboró un nuevo Reglamento FRIL, actualizándolo a la nueva normativa y necesidades, proponiendo su texto al Consejo Regional de Los Ríos, en el mes de marzo de 2022, órgano colegiado que lo aprobó por mayoría absoluta, de acuerdo a lo que consta en el certificado N° 52 emitido el 24 de marzo de 2022 suscrito su Secretario Ejecutivo.

  5. Que en mayo de 2022, se presentaron modificaciones al reglamento señalado, con la finalidad de prever situaciones que dificulten la ejecución del fondo, las que fueron aprobadas por el Consejo Regional de Los Ríos, de acuerdo a lo que consta en certificado N° 110 de 19 de mayo de 2022, de su Secretario Ejecutivo, adjuntando el reglamento actualizado y aprobado.

  6. Que posteriormente, se presentaron adecuaciones al reglamento señalado, con la finalidad de modificar los antecedentes que se deben adjuntar al momento de postular y de ejecutar un proyecto, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades; realizando adecuaciones al polinomio aplicable a los proyectos en la etapa de postulación; y modificando los requisitos que deben cumplir los terrenos donde se emplazaran los proyectos, las que fueron aprobadas por el Consejo Regional de Los Ríos, de acuerdo a lo que consta en el certificado N° 192, de 28 de julio de 2022, de su Secretario Ejecutivo.

  7. Que, producto de lo anterior el Gobierno Regional de Los Ríos mediante resolución afecta N° 86 de 24 de agosto de 2022, aprobó un Reglamento de operación del FNDR FRIL del Gobierno Regional de Los Ríos y sus nueve anexos, acto administrativo representado por Contraloría General de la Republica por oficio N° E264463/2022, indicándose, como fundamento, que la jurisprudencia administrativa permite la posibilidad de que los municipios ejecuten obras o inversiones en terrenos o bienes de terceros, en la medida que el proyecto sea necesario para el cumplimiento de sus finalidades propias y que se resguarden debidamente los intereses municipales comprometidos mediante el establecimiento de los mecanismos jurídicos pertinentes. Sin embargo, de la lectura del artículo 24 del reglamento propuesto (que regula la propiedad de los terrenos donde se emplazarían los proyectos), no se advirtió la existencia de ningún mecanismo jurídico, reconocido por la jurisprudencia administrativa, que permita amparar suficientemente los intereses municipales respecto a los proyectos de inversión en terrenos indígenas, señalando que resulta necesario que el Gobierno Regional de Los Ríos pondere, para asegurar el cabal cumplimiento de los objetivos anteriores, la constitución de una prohibición de celebrar actos y contratos u otro gravamen similar, en favor del municipio correspondiente, debiendo someter tales mecanismos jurídicos a la autorización de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, atendido el carácter de terreno indígena de los inmuebles involucrados, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.253.

  8. Que, en mérito de la representación anteriormente expuesta, el Gobierno Regional de Los Ríos, previa consulta con CONADI, realizó las adecuaciones pertinentes, tendientes a lograr subsanar la observación de Contraloría General de la Republica, las que fueron aprobadas por el Consejo Regional de Los Ríos, de acuerdo a lo que consta certificado N° 295 de 27 de octubre de 2022, de su Secretario ejecutivo.

  9. La ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece en su artículo 27 que el Gobernador Regional es el Jefe Superior de los Servicios Administrativos del Gobierno Regional, correspondiéndole ejercer la administración de los bienes y recursos propios de acuerdo a la letra k) del artículo 24 de la misma ley, debiendo dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de dichas funciones de acuerdo a la letra ñ) del último artículo citado.

  10. Que por aplicación del artículo 16 letra h) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que señala que una de las funciones del Gobierno Regional es "Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial".

Resuelvo:

  1. Apruébase el Reglamento de operación del F.N.D.R. - F.R.I.L. del Gobierno Regional de los Ríos aprobado junto a sus nueve anexos, por el Consejo Regional de Los Ríos y cuyos tenores son los siguientes:

REGLAMENTO

FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL)

GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente reglamento define la metodología de distribución de recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gastos al Gobierno Regional de Los Ríos, y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local.

Artículo 2

El marco legal del fondo está definido en la Ley de Presupuesto del Sector Público, que cada año se estipula en la asignación 33.03.125 Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local). De igual forma, dicho monto podrá ser incrementado de acuerdo a la disponibilidad y requerimientos del...

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