Decreto núm. 24, publicado el 20 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PARA ASIGNAR LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN REGIONAL, DESCRIBE LAS DIRECTRICES, PRIORIDADES Y CONDICIONES EN QUE DEBE EJECUTARSE EL PRESUPUESTO REGIONAL DE ACUERDO A MARCOS O ÍTEMS PRESUPUESTARIOS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917973342

Decreto núm. 24, publicado el 20 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PARA ASIGNAR LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN REGIONAL, DESCRIBE LAS DIRECTRICES, PRIORIDADES Y CONDICIONES EN QUE DEBE EJECUTARSE EL PRESUPUESTO REGIONAL DE ACUERDO A MARCOS O ÍTEMS PRESUPUESTARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PARA ASIGNAR LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN REGIONAL, DESCRIBE LAS DIRECTRICES, PRIORIDADES Y CONDICIONES EN QUE DEBE EJECUTARSE EL PRESUPUESTO REGIONAL DE ACUERDO A MARCOS O ÍTEMS PRESUPUESTARIOS

Núm. 24.- Santiago, 27 de enero de 2020.

Vistos:

  1. Las facultades que me confiere el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  2. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por las leyes Nºs. 21.073 y 21.074;

  3. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que tija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado

  5. El decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado;

  6. Las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público, y,

  7. Las resoluciones Nºs 7 y 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y Determina los Montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que el Estado debe promover la eficiencia en la asignación de recursos, de tal manera de destinarlos a aquellas iniciativas que mejor aporten al desarrollo regional, a partir de las definiciones estratégicas de cada región.

  2. Que se debe procurar que la inversión sea oportuna, de manera que responda eficazmente a las necesidades y desafíos de la región.

  3. Que se debe propender a la equidad territorial, de tal forma que la inversión regional contribuya a eliminar o reducir disparidades en la provisión de bienes y servicios públicos a lo largo del territorio de su competencia.

  4. Que debe existir equilibrio fiscal, de tal forma que la inversión regional se encuentre financiada, y los gastos futuros planificados cuenten con una correspondiente contrapartida en los ingresos.

  5. Que la transparencia de la función pública, consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de la administración del Estado.

  6. Que los gobiernos regionales deberán propender a que las inversiones desarrolladas en sus territorios, sean consistentes con las necesidades de la población que lo habita, y

  7. Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas en los vistos, en particular los artículos 36 letra e) y 78 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificado por la ley Nº 21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país, es necesario establecer los procedimientos y requerimientos de información para asignar recursos del presupuesto de inversión regional, de acuerdo a marcos o ítems presupuestarios.

Decreto:

Apruébase el reglamento que fija los procedimientos y requerimientos de información para asignar los recursos del presupuesto de inversión regional, describe las directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional, de acuerdo a marcos o ítems presupuestarios.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

El objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos y requerimientos de información necesarios para la asignación de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional, y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios, además del contenido que podrá darse a la descripción de directrices, prioridades y condiciones con que debe ejecutarse el presupuesto regional.

Artículo 2 Marco o ítem presupuestario

Se entiende por marco o ítem presupuestario el monto, en miles de pesos, en que se distribuye el presupuesto de inversión regional, en concordancia con las estrategias, planes e instrumentos de planificación regional vigentes.

Artículo 3 Presupuesto del gobierno regional

El presupuesto del gobierno regional constituirá anualmente, la expresión financiera de planes y programas de la región, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto anual de la Nación.

El presupuesto del gobierno regional considerará, a lo menos, un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional y un programa de inversión regional.

Dicho presupuesto se regirá por las normas contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Artículo 4 Presupuesto de inversión regional

El presupuesto de inversión regional está compuesto por los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, así como por los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias.

A su vez, el programa de inversión regional estará constituido por:

  1. Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan a la región.

  2. Los ingresos provenientes de las transferencias del artículo cuarto transitorio de la ley Nº20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros y de las transferencias definidas en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

  3. Los demás que establezcan las leyes, que tengan por objeto el desarrollo de la región, incluidos los que se perciban por el gobierno regional conforme a lo dispuesto por el numeral 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

TÍTULO II Del Procedimiento para Asignar el Presupuesto de Inversión Regional Artículos 5 a 15
Artículo 5 Etapas

Las etapas del procedimiento para asignar el presupuesto de inversión regional son:

  1. Formulación y presentación de la propuesta del gobernador regional para la distribución de los recursos del presupuesto de inversión regional que deberá considerar:

    (i) Cada ítem o marco presupuestario con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe...

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