Resolución núm. 1149 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2021. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870958038

Resolución núm. 1149 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2021. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Santiago, 9 de julio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.149 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.

  2. La ley N° 20.898, publicada el 4 de febrero de 2016, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

  3. La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  4. La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  5. La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  6. La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.

  7. El ordinario N° 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.

  8. El decreto supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de fecha 18 de marzo del 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas.

  9. El decreto supremo N° 34 Ministerio de Justicia, de fecha 27 de marzo del 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, por un año más desde la fecha de su vencimiento, situación que beneficia a ciudadanos extranjeros, prorrogado por el decreto supremo N° 116 del referido Ministerio, con fecha 31 de diciembre de 2020.

  10. El oficio DITEC N° 401 de fecha 9 de abril del 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria.

  11. La resolución exenta N° 1.030 de fecha 2 de julio del 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la circular N° 15 de fecha 29 de julio del 2020, que establecen y regulan procedimientos de autoconstrucción asistida para la ejecución de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, del Programa de Habitabilidad Rural.

  12. El decreto supremo N° 25 de fecha 22 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que extiende la vigencia de los certificados de discapacidad emitidos por las Compin.

  13. La circular DPH-PHR N° 14 de fecha 28 de julio del 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015.

  14. El decreto supremo N° 11 del Ministerio de Justicia, de fecha 21 de enero del 2021, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos vencidas en los años 2020 o 2021.

  15. La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015.

  16. La circular N° 01 de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2021, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.

  17. El oficio circular N°186 de fecha 19 de abril del 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que refuerza protocolos dictados en contexto de COVID-19 para conocimiento y difusión y que establece medidas excepcionales.

    Considerando:

    1) La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operación específicas para las Modalidades de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario del Programa de Habitabilidad Rural, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente y, en consideración al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública que vive el país, producto de la pandemia por COVID-19 que afecta a todo el territorio de Chile.

    2) Los correos electrónicos de fechas 23 y 30 de junio de 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1. Llámese a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de las Tipologías de Mejoramiento de Vivienda Existente, Ampliación de Vivienda Existente, Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda, y Construcción o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyas postulaciones se encuentren en el Sistema Rukan en estado aprobado condicional, hasta la fecha de cierre del presente Llamado. El período de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial, se realizan dos cierres el primero a efectuarse el día 18 de noviembre y el segundo a efectuarse el día 2 de diciembre, pudiendo participar en este último cierre, aquellos proyectos ingresados a Serviu a la fecha del primer cierre, que no alcanzaron ser calificados.

    2. Podrán participar en el presente Llamado familias residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural (en adelante también E.G.R.) con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de la postulación. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares.

    3. Las familias que participen en el presente Llamado deberán contar con un proyecto desarrollado en estado aprobado condicional, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el DS.10 (V. y U.), de 2015, así como los antecedentes establecidos en la presente resolución, y lo indicado en la circular N°14/2020 citada en el visto m) de la presente resolución.

    4. No podrán presentar postulaciones al presente llamado aquellas Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de ingreso del postulante al sistema Rukan, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  18. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016, y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto del 2019 a la fecha, la ejecución de Asistencia Técnica de proyectos de la Tipología Conjunto Habitacional que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.

    ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2019 y/o 2020, y presenten plazos vencidos.

    iii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, y/o 2019 a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.

    Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados. Corresponderá al Serviu informar, a más tardar a la fecha de cierre del presente Llamado, mediante oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de las Entidades de Gestión Rural que se encuentren en algunas de las situaciones establecidas en el presente resuelvo, estando, por tanto, inhabilitadas para participar en este Llamado.

    1. Las postulaciones aprobadas por Serviu en el Sistema Informático Rukan, que no resulten seleccionadas No serán eliminadas del mismo, y los proyectos ingresados de manera física podrán mantenerse aprobados para participar en el próximo llamado a postulación. Tratándose de proyectos que al cierre del presente llamado se encuentren en estado observados y no hayan subsanado sus observaciones, podrán mantenerse en el banco de postulaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR