Resolución núm. 1143 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2023. APRUEBA EL SISTEMA DE VALIDACIÓN DE RECETAS GRÁFICAS Y ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE LAS RECETAS GRÁFICAS Y DIGITALIZADAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942348638

Resolución núm. 1143 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2023. APRUEBA EL SISTEMA DE VALIDACIÓN DE RECETAS GRÁFICAS Y ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE LAS RECETAS GRÁFICAS Y DIGITALIZADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA EL SISTEMA DE VALIDACIÓN DE RECETAS GRÁFICAS Y ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE LAS RECETAS GRÁFICAS Y DIGITALIZADAS

Núm. 1.143 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo y 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario; lo indicado en el artículo 3º de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; el decreto Nº 404, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de estupefacientes; el decreto Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de productos psicotrópicos; el decreto supremos Nº 6, de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública, que aprueba el reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia; la resolución exenta Nº24, de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que aprueba las definiciones y lineamientos para la aplicación de medidas que faciliten la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, conforme al artículo 1º de la ley Nº 21.267, y en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones.

  2. Que, el artículo 94º del Código Sanitario, establece que le "Corresponderá al Ministerio de Salud velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio".

  3. Que, los medicamentos constituyen una de las herramientas terapéuticas más utilizadas en la práctica de la medicina, siendo considerados un bien esencial en el desarrollo de los países. El acceso a medicamentos de calidad y con uso racional, permite la obtención de importantes beneficios en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y sus síntomas.

  4. Que, la prescripción de productos farmacéuticos cumple un rol fundamental en el uso racional de medicamentos, ya que concreta la acción de salud después de un diagnóstico y evaluación, entregando las medidas farmacológicas y no farmacológicas acorde a las necesidades del paciente; lo cual se traduce en la generación de una receta médica.

  5. Que, el Código Sanitario establece en su artículo 100º que "La venta al público de productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse previa presentación de la receta del profesional habilitado que los prescribe, salvo aquellos medicamentos que se autoricen para su venta directa en el respectivo registro sanitario".

    Enseguida, dispone que "La receta profesional deberá ser extendida en documento gráfico o electrónico cumpliendo con los requisitos y resguardos que determine la reglamentación pertinente y será entregada a la persona que la requirió o a un tercero cuando aquella lo autorice. El reglamento establecerá al menos los elementos técnicos que impidan o dificulten la falsificación o la sustitución de la receta, tales como el uso de formularios impresos y foliados, código de barras u otros. Si es manuscrita deberá extenderse con letra imprenta legible. En caso alguno la utilización de receta electrónica podrá impedir que el paciente pueda utilizar este instrumento en el establecimiento farmacéutico que libremente prefiera, pudiendo siempre exigir la receta en documento gráfico" (artículo 101º, Código Sanitario).

  6. Que, el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, señala que "La receta es el instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, como parte integrante del acto médico y por consiguiente de la relación clínica, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico".

  7. Que, los productos farmacéuticos deben ser expendidos de acuerdo a su condición de venta establecida en el registro sanitario respectivo, distinguiéndose: (1) Venta directa, es decir, venta sin receta médica previa; (2) Venta bajo receta médica simple (R); (3) Venta bajo receta médica retenida (RR); y (4) Venta bajo receta cheque (RCH) (artículo 32, decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud).

  8. Que, el artículo 38º del mencionado decreto, dispone que "el expendio de medicamentos, cuya condición de venta es bajo receta simple o receta retenida se realizará contra ésta, sea gráfica o electrónica, debiendo esta última contar con firma electrónica avanzada del facultativo autorizado, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.799".

  9. Que, sumado a ello, establece el mencionado artículo...

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