Resolución núm. 11345 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2021. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19 PARA COMPLEJOS FRONTERIZOS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855376499

Resolución núm. 11345 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2021. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19 PARA COMPLEJOS FRONTERIZOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19 PARA COMPLEJOS FRONTERIZOS

Núm. 11.345 exenta.- Santiago, 5 de noviembre de 2020.

Visto:

Decreto con fuerza de ley 725 de 1967; ley N° 16.744, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto supremo N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley N° 16.744; la ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el trabajador de las empresas de servicios transitorios y el contrato de servicios transitorios; la resolución exenta N°156, de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social, que aprueba el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; el decreto supremo 594, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; la ley N° 20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que se indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; el decreto 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el Instructivo Presidencial N° 3, de 16 de marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los Ministerios y a los Servicios Públicos; la resolución exenta N° 591, de fecha 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica, por brote de Covid-19 y dispone plan Paso a Paso, y la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019–nCoV)";

  2. - Que, como consecuencia de la situación descrita, el 18 de marzo de 2020, S.E. el Presidente de la República decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el plazo de 90 días, debido al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, mediante el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, el cual ha sido prorrogado por el mismo plazo en dos oportunidades, a través de los decretos supremos N°s. 269 y 400, del mismo año y Cartera de Estado.

  3. - Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Salud ha elaborado una serie de instructivos y protocolos que guían las modalidades de prestación de servicios durante la vigencia de la situación sanitaria que afecta el país.

  4. - Que, mediante las resoluciones exentas N°s. 943, 1.077, 1.447 y 1.582, todas de 2020, de la Subsecretaría del Interior, se dispusieron diversas medidas para los servidores públicos de esta Secretaría de Estado, en el contexto de la emergencia sanitaria que nos afecta.

  5. - Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario elaborar e implementar un Plan de Contingencia cuyo objetivo es prevenir el contagio del Covid-19 entre el personal y usuarios en todos los complejos fronterizos del país.

    Resuelvo:

  6. - Apruébase el "Plan de Contingencia Covid-19 Complejos Fronterizos", el cual deberá ser implementado en todos los pasos fronterizos del territorio nacional, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

INTRODUCCIÓN

Que, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019 - nCoV);

Que, como consecuencia de la situación descrita, el 18 de marzo de 2020, S.E. el Presidente de la República decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el plazo de 90 días, debido al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, mediante el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, el cual ha sido prorrogado por el mismo plazo en dos oportunidades, a través de los decretos supremos N°s. 269 y 400, del mismo año y Cartera de Estado.

Tras determinarse la fase 4 en Chile, por la pandemia mundial provocada por el coronavirus, nuestro país ha debido adoptar una serie de medidas de prevención, tales como mantener distanciamiento social, implementar cordones sanitarios, establecer cuarentenas preventivas, especialmente a personas que se encuentran en los grupos de riesgo (funcionarias embarazadas, funcionarios/as mayores de 70 años, funcionarias/os con enfermedades crónicas o que mantengan un estado de salud frágil, como cáncer, lupus, diabetes, enfermedades reumatológicas, enfermedades pulmonares, inmunodeprimidos, etc.), lo que se tradujo en la suspensión y/o modificación de muchas actividades.

Por su parte, la Oficina Nacional de Emergencias, ONEMI, declaró alerta roja para todo el territorio nacional, debido a la pandemia que nos aqueja, lo que implica mayores atribuciones para este organismo, pudiendo desplegar recursos en atención a la contingencia.

En lo particular, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de la Autoridad Sanitaria, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Unidad de Pasos Fronterizos, ha determinado una serie de medidas tendientes a disminuir el riesgo de contagio tanto para nuestro personal, como para los/as funcionarios/as de los Servicios que trabajan en las fronteras, tales como Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Servicios Contralores de Países Vecinos, personal externo y usuarios.

MARCO LEGAL

- Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

- Artículo N°68, "establece que las empresas deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriba directamente la Autoridad Sanitaria".

- Decreto con fuerza de ley N°1, de 2003 Resolución, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

- Artículo N°184, "Preceptúa que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los/as trabajadores/as, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

- Decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario:

- Artículo N°9, letra b), establece que "es facultad de la Autoridad Sanitaria dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento".

- Artículo N°67, indica que "corresponde a la Autoridad Sanitaria velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes".

- Artículo 22: Será responsabilidad de la Autoridad Sanitaria el aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad de declaración obligatoria, la cual de preferencia y especialmente en caso de amenaza de epidemia o insuficiencia del aislamiento en domicilio, deberá ser internada en un establecimiento hospitalario u otro local especial para este fin.

- Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, sobre Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de Covid-19 (modificado por decreto N°6, de marzo de 2020):

- Artículo N°3, numeral N°8, "faculta a la Autoridad Sanitaria para disponer la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajen o asistan a ellos".

- Artículo N°3 numeral N°23, "faculta a la Autoridad Sanitaria para ordenar la utilización de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en el transporte público, salas de clases, lugares de trabajo y, en general, cualquier otro lugar de acceso público o donde existan aglomeraciones de personas".

- Decreto supremo 594, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo:

- Artículo N°3, indica que "la empresa está obligada a mantener en los lugares del trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los/as trabajadores/as que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o...

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