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Resolución núm. 1132 EXENTA, publicada el 18 de Octubre de 2017. ESTABLECE EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DEL USO Y A LOS PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DEL USO Y A LOS PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD

Núm. 1.132 exenta.- Puerto Aysén, 31 de agosto de 2017.

Vistos:

Resolución exenta N° 2.523 de fecha 1 de junio de 2017 que "Establece obligatoriedad de uso del Sistema de Trazabilidad y fija gradualidad de implementación; Delega el ejercicio de facultad propia que indica; y deja sin efecto resolución Nº 793 exenta, de 2016", del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; Informe técnico de fecha 31 de agosto de 2017; Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura; DFL Nº 5 del año 1983; Ley Nº 19.880 que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado"; decreto supremo Nº 129/2013 que "Establece Reglamento para la entrega de información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de origen. Deja sin efecto decreto Nº 464, de 1995"; y, resolución exenta Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, los armadores pesqueros industriales o artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea, buzos, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, los titulares de plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deben de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acerca de su actividad en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

  2. - Que, en virtud del mandato legal referido, se dictó el Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 129 de 2013, citado en Vistos, el cual especifica la información que deben entregar los diversos sujetos obligados disponiendo que las declaraciones de los agentes pesqueros deben ser entregadas al Servicio mediante los sistemas informáticos que se provean para tal efecto. Excepcionalmente, si por fuerza mayor o caso fortuito no es posible el envío por medio electrónico, las declaraciones deben ser entregadas a los funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.

  3. - Que, considerando lo expresado, el Servicio puso en marcha el denominado "Sistema de Trazabilidad", sistema informático que permite contar con la información completa del movimiento de recursos hidrobiológicos y/o sus productos...

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