Resolución núm. 1128 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2023. DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO A LA LOCALIDAD DE MELINKA, COMUNA DE GUAITECAS, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942338799

Resolución núm. 1128 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2023. DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO A LA LOCALIDAD DE MELINKA, COMUNA DE GUAITECAS, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO A LA LOCALIDAD DE MELINKA, COMUNA DE GUAITECAS, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Núm. 1.128 exenta.- Coyhaique, 18 de agosto de 2023.

Vistos:

  1. El artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes;

  2. Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para su debido cumplimiento;

  3. Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal;

  4. Artículo 122 de DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: N° 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13;

  5. Decreto N° 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias;

  6. Informe emitido por don Lleri Manríquez Nahuelquin, fiscalizador oficina autoridad sanitaria, Guaitecas;

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo informado por el funcionario fiscalizador de esta Seremi de Salud, don Lleri Manríquez Nahuelquin, se ha podido establecer que dadas las condiciones climáticas invernales, lo cual conlleva temperaturas extremas y altas precipitaciones en el sector del archipiélago de las...

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