Resolución núm. 1126 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2022. PRORROGA EL PLAZO DE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIONES, DISPUESTO POR EL DECRETO ALCALDICIO Nº 847 DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, DEL 12.09.2022, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 30.09.2022 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917002171

Resolución núm. 1126 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2022. PRORROGA EL PLAZO DE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIONES, DISPUESTO POR EL DECRETO ALCALDICIO Nº 847 DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, DEL 12.09.2022, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 30.09.2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

PRORROGA EL PLAZO DE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIONES, DISPUESTO POR EL DECRETO ALCALDICIO Nº 847 DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, DEL 12.09.2022, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 30.09.2022

Núm. 1.126 exenta.- Concepción, 23 de diciembre de 2022.

Vistos:

El DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, LGUC); la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 21.202, que modificó diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; el DS Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC); el DS Nº 15 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2020, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202; la Circular DDU 444, de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, del 28.10.2020, que instruye sobre la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 117 LGUC, en relación con lo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 21.202; el dictamen E249979/2022, de la Contraloría General de la República, del 26.08.2022; la Circular DDU 471 de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, del 28.11.2022, que modifica la Circular DDU 444; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el DS Nº 19 (V. y U.), de 2022, que nombra a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.

Considerando:

1) Que, la ley Nº 21.202 tiene por objeto, según su artículo 1º, "proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo". Añade el precepto que si la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano es presentada por un municipio, el Ministerio del Medio Ambiente debe pronunciarse dentro del plazo de 6 meses.

2) Que, además, el inciso 1º del artículo 3 de la ley Nº 21.202, prescribe: "Desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de...

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