Resolución núm. 1117 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2020. DISPONE SUSPENSIÓN DE VUELOS COMERCIALES DE PASAJEROS ENTRE REINO UNIDO Y CHILE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853625686

Resolución núm. 1117 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2020. DISPONE SUSPENSIÓN DE VUELOS COMERCIALES DE PASAJEROS ENTRE REINO UNIDO Y CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DISPONE SUSPENSIÓN DE VUELOS COMERCIALES DE PASAJEROS ENTRE REINO UNIDO Y CHILE

Núm. 1.117 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL Nº 241 de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DFL Nº 1 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DL Nº 2.564 de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial; el decreto supremo Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile; el Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y promulgado en Chile por decreto supremo Nº 509 bis de 1957; el Código Aeronáutico; el decreto supremo Nº 102 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones, especialmente el decreto supremo Nº 500 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 591 de 2020, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 95 de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el ordinario Nº 5456 de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Subsecretaría de Salud Pública; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.

  2. Que, el 5 de febrero de 2020 se dictó el decreto supremo Nº 4, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga las facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

  3. Que, con fecha 15 de marzo de 2019 la enfermedad entró a Fase 4 en nuestro país, esto es, que existe transmisión sostenida del virus en la población.

  4. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, por decreto supremo Nº 104, citado en Vistos, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de...

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