Resolución núm. 1115 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2023. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA h) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936282434

Resolución núm. 1115 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2023. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA h) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA h) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023

Santiago, 19 de junio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.115 exenta.

Vistos:

  1. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS N° 49, en especial lo señalado en el artículo 21, respecto a Llamados en condiciones especiales;

  2. El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  3. Lo dispuesto en la Glosa 07 de vivienda asociada al subtítulo 32, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público;

  4. Lo establecido en la Glosa 03, letra h), asociada al subtítulo 33, del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público;

  5. Lo dispuesto en la Glosa 10, asociada al subtítulo 33, del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público;

  6. La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  7. La resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  8. La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  9. La resolución exenta N° 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad SERVIU;

  10. La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar Llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;

  11. El oficio ordinario N° 401, de fecha 9 de abril de 2020, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria;

  12. El oficio ordinario N° 1.280, de fecha 27 de agosto de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (S), que actualiza los lineamientos para el desarrollo del Plan de Acompañamiento Social instruido mediante el Oficio citado en el Visto anterior;

  13. La resolución 59 de (V. y U.) de 2023, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de viviendas industrializadas tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas tipo en el marco del DS 49 y DS 10;

  14. El oficio ordinario N° 1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica;

  15. La resolución exenta N° 635 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la Glosa 03, letra h), asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023;

  16. La resolución exenta N° 707 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la Glosa 07, asociada al subtítulo 32, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público;

  17. El oficio N° 831.260/21, de 19 de noviembre de 2021, de la Contraloría General de la República, que señala que los Servicios de Vivienda y Urbanización pueden ser destinatarios de los subsidios a que alude la Glosa singularizada en la letra d) precedente, y

    Considerando:

  18. Que, debido al contexto de emergencia habitacional que afecta a nuestro país, es de suma urgencia promover la generación de oferta para el arriendo asequible, especialmente en ciudades y comunas donde a causa del elevado precio del arriendo, los grupos de menores ingresos deben soportar altos gastos por este concepto;

  19. Que es necesario diversificar las alternativas de tenencia de vivienda en la atención a grupos vulnerables, fortaleciendo el rol de las instituciones públicas y privadas en el acceso a soluciones habitacionales, y contribuir a la recuperación de áreas centrales de las grandes ciudades, junto con la generación de oferta de vivienda asequible para el arriendo;

  20. Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de equidad urbana y habitacional, promoviendo la inclusión socio-espacial y facilitando el acceso de los grupos más vulnerables de la población a áreas centrales bien localizadas;

  21. Lo dispuesto en la resolución exenta indicada en el Visto o) precedente, en cuanto a que para incrementar el número de viviendas disponibles para el arrendamiento a través del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, el MINVU, a través de los SERVIU, podrá otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes a través de Llamados especiales, a personas jurídicas de derecho público o privado, que tengan por objeto construir o rehabilitar viviendas y equipamiento o adquirir viviendas, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a personas que cumplan con los requisitos para la obtención de un subsidio del Programa antes señalado;

    Resolución:

    1. Llámase a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, a proyectos de Construcción de Vivienda y/o Rehabilitación de Inmueble Existente y su equipamiento o de Adquisición de Viviendas Construidas, para destinarlas únicamente al arriendo por parte de familias que cumplan con los requisitos del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.

    Podrán participar del presente Llamado las siguientes entidades u organismos públicos:

  22. Servicios de Vivienda y Urbanización,

  23. Municipios de todas las comunas del país,

  24. Gobiernos Regionales, y

  25. Personas Jurídicas de derecho privado Sin Fines de Lucro.

    Para la aplicación de los subsidios que se otorgan mediante el presente Llamado, regirán supletoriamente las disposiciones del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto por la presente resolución.

    1. Podrán presentarse postulaciones desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial hasta el 21 de diciembre del año 2023, estableciéndose selecciones en la medida que existan postulaciones aprobadas por el SERVIU según el orden y fecha de dicha aprobación hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada, según se indica en el resuelvo siguiente.

    2. El total de recursos para la selección de proyectos postulantes al presente Llamado alcanzará por región los montos en Unidades de Fomento que se señalan en la siguiente tabla, debiendo los proyectos ubicarse en las áreas urbanas o de extensión urbana de cualquiera de sus comunas:

    El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, sin perjuicio de efectuarse ajustes de los recursos disponibles del programa 2023.

    Para los efectos de imputar los recursos correspondientes a los subsidios a otorgar en el presente llamado, en el caso de personas jurídicas sin fines de lucro de derecho privado, se considerará un monto promedio de 1.100 Unidades de Fomento por unidad de vivienda. En el caso de los proyectos que presenten los Municipios y los Gobiernos Regionales, se imputará un monto promedio de 1.600 Unidades de Fomento, para proyectos de hasta 70 viviendas y para proyectos que consideren más unidades de vivienda, un monto promedio de 1.100 Unidades de Fomento desde la vivienda 71 en adelante, según lo establecido en el numeral 8.2 del resuelvo 8. En el caso de los proyectos que presenten los Serviu, se imputará un monto promedio de 1.600 Unidades de Fomento. En todos los casos el monto de imputación señalado incluye los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.

    Para el caso de las operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, mencionadas en el numeral 4.3 de la presente resolución, el valor de subsidio a imputar en el proceso de selección respectivo, corresponderá a los siguientes montos:

  26. precio acordado en el contrato de promesa de compraventa suscrito entre el postulante y el promitente vendedor, u ofrecido en la carta de oferta presentada por el vendedor o a aquel indicado en el certificado municipal de disponibilidad presupuestaria según corresponda, aprobado en cualquier caso, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 11.3 de la presente resolución; ii) valor del costo de las obras de recuperación, mejoramiento y/o ampliación del inmueble existente, si procede; y iii) los recursos por concepto de asistencia técnica señalados en la resolución exenta...

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