Resolución núm. 1102 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2021. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN DE HENO DE ALFALFA (MEDICAGO SATIVA), EN DISTINTAS PRESENTACIONES O SISTEMAS DE CONSERVACIÓN Y ALMACENAJE, DESTINADOS A CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTE DE ARGENTINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861734821

Resolución núm. 1102 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2021. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN DE HENO DE ALFALFA (MEDICAGO SATIVA), EN DISTINTAS PRESENTACIONES O SISTEMAS DE CONSERVACIÓN Y ALMACENAJE, DESTINADOS A CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTE DE ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN DE HENO DE ALFALFA (MEDICAGO SATIVA), EN DISTINTAS PRESENTACIONES O SISTEMAS DE CONSERVACIÓN Y ALMACENAJE, DESTINADOS A CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTE DE ARGENTINA

Núm. 1.102 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgada por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N° 2.677 de 1999, N° 3.080 de 2003, N° 3.815 de 2003, N° 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; carta NO-2019-100481294-APN-DNPV#SENASA y NO-2021-04758576-APN-PRES#SENASA.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que el Servicio ha recibido carta de SENASA Argentina, exponiendo su interés en exportar al país fardos de alfalfa (Medicago sativa), artículo sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde dicho origen.

  3. Que existen varios sistemas de conservación y almacenaje de heno de alfalfa (Medicago sativa) de uso comercial, tales como fardos tradicionales, mega fardos, cubos, fardos de Alta Densidad (FAD's) y rollos.

  4. Que, los productos forrajeros que no han sido sometidos a proceso industrial, como el heno de alfalfa, en sus distintas presentaciones, requieren ser evaluados a través de un Análisis de Riesgo de Plagas.

  5. Que, de acuerdo a los lineamientos de la...

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