Resolución núm. 11, publicada el 01 de Julio de 2023. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO RÍO HURTADO, DE LA REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936621470

Resolución núm. 11, publicada el 01 de Julio de 2023. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO RÍO HURTADO, DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO RÍO HURTADO, DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 11.- Santiago, 25 de mayo de 2023.

Vistos:

1) El Informe Técnico DARH SDT Nº 268, de diciembre de 2008, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la Cuenca del Río Limarí", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

2) El Informe Técnico DARH SIT Nº 463, de noviembre de 2020, denominado "Plan Estratégico de la Gestión Hídrica en la cuenca de Limarí", del Departamento de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;

3) El Informe Técnico DEP Nº 2, de enero 2021, denominado "Modelación de la Recarga de Aguas subterráneas en la cuenca del Río Limarí", del Departamento de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;

4) El Informe Técnico DARH Nº 159, de 17 de mayo de 2023, denominado "Reevaluación de Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Río Hurtado de la Región de Coquimbo", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

5) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

6) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas;

7) La atribución que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;

8) La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, luego, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando la demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, por tanto, para determinar la procedencia de la declaración de zona de prohibición resulta necesario verificar si la demanda comprometida iguala o supera la disponibilidad del recurso hídrico para constituir nuevos derechos de aprovechamiento, en calidad de definitivos y provisionales, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común (en adelante SHAC) en cuestión.

  4. - Que, respecto a ello, cabe hacer presente que la declaración de zona de prohibición busca proteger y conservar el SHAC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR