Resolución núm. 1099 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2023. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 635 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE APLICARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934966221

Resolución núm. 1099 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2023. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 635 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE APLICARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 635 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE APLICARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 14 de junio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.099 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

  2. El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  3. El decreto N° 355 (V. y U.), de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;

  4. La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2023;

  5. La resolución exenta N° 635 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra h), de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023, y

  6. La resolución exenta N° 707 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la Glosa 07, asociada al subtítulo 32, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público;

    Considerando:

  7. Que debido al contexto de emergencia habitacional que afecta a nuestro país, es de suma urgencia promover la generación de oferta para el arriendo asequible, especialmente en ciudades y comunas donde a causa del elevado precio del arriendo, los grupos de menores ingresos deben soportar altos gastos por este concepto;

  8. Que es necesario diversificar las alternativas de tenencia de vivienda en la atención a grupos medios y vulnerables, fortaleciendo el rol de las entidades públicas y privadas que dispongan, administren y mantengan viviendas asequibles para el arrendamiento por parte de la población objetivo del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;

  9. Que, la Glosa 03 de Vivienda, asociada al Subtítulo 33 Ítem 01, letra h), de la Partida del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobada por la ley N° 21.516 y regulada por la resolución exenta indicada en el Visto e) precedente, para incrementar el número de viviendas disponibles para el arrendamiento a través del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, permite al Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, destinados a financiar total o parcialmente la adquisición, construcción, arriendo, transformación o mejoramiento de proyectos habitacionales, considerando viviendas y equipamiento, para su posterior arriendo, a través de llamados especiales, a Municipalidades o a otras personas jurídicas de derecho público o privado, viviendas que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a personas beneficiarias y que cumplan con los requisitos y condiciones del Programa antes señalado. Asimismo, se podrá otorgar a dichas entidades préstamos para financiar lo antes señalado; dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos de adquisición de viviendas a través del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011 (en adelante DS N° 1), las que se destinarán al arrendamiento de personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el 31 de octubre de 2023.

      En el presente llamado solo podrán participar personas jurídicas de derecho público o privado, que tengan como objeto desarrollar proyectos habitacionales destinados a la adquisición de viviendas, las que deberán ser propietarias y/o administradoras con facultades de gravar y enajenar las viviendas que se adquieran.

      Para la aplicación de los subsidios que se otorgan, regirán supletoriamente las disposiciones del DS N° 1, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto por la presente resolución.

    2. El monto de los recursos que se destinarán para el subsidio directo en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS N° 1, será de 450.000 Unidades de Fomento (UF), de acuerdo con la siguiente distribución regional, la que podrá modificarse en atención a la oferta presentada:

    3. Postulación:

      3.1. Los proyectos de adquisición de viviendas deberán cumplir con los estándares técnicos de la vivienda regulados por el DS N° 1, específicamente en el número 1 del artículo 42 que se refiere al programa arquitectónico y en el artículo 43 que trata la materialidad constructiva, con las siguientes excepciones:

  10. No se considerará el programa arquitectónico indicado en la letra a) del artículo 42, sino que éste deberá incluir como mínimo tres (3) recintos conformados por: un dormitorio como mínimo (que deberá corresponder al dormitorio principal), una zona estar-comedor-cocina; y un baño, salvo que el estar-comedor-cocina comparta recinto con el dormitorio, siempre que exista un área definida y habilitada para la cocina.

  11. No se aplicará lo señalado para los espacios de futuras ampliaciones.

  12. No se aplicará lo señalado respecto a la logia.

    3.2. Asimismo, dichos proyectos deberán cumplir con lo establecido en el DS N° 1, en sus artículos 44, 45, 46 y 47, que regulan lo que debe incluir la presentación de los proyectos habitacionales indicando lo requerido si forma parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor, lo referido al equipamiento y a la factibilidad del terreno en que se encuentra emplazado, según corresponda.

    3.3. Se deberán presentar los siguientes antecedentes:

  13. Lo señalado en el artículo 48 del DS N° 1, en sus letras a) Coordenadas de georreferenciación (x, y) y dirección del proyecto; b) Plano de emplazamiento del loteo; y c) Permiso de edificación acompañando los antecedentes señalados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR