Resolución núm. 635 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2023. ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, LETRA h), DE LA LEY N° 21.516 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 928566351

Resolución núm. 635 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2023. ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, LETRA h), DE LA LEY N° 21.516 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, LETRA h), DE LA LEY N° 21.516 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023

Santiago, 16 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 635 exenta.

Visto:

  1. Lo dispuesto en la Glosa 03 de Vivienda, asociada al Subtítulo 33 Ítem 01, letra h), de la Partida de la Ley de Presupuestos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobada por la ley N° 21.516;

  2. El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  3. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  4. El DS N°1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

  5. El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;

  6. El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;

  7. La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2023; y

    Considerando:

  8. Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, en la partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su Glosa 3, letra h), asociada al Subtítulo 33, ítem 01, lo faculta, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, para otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, destinados a financiar total o parcialmente la adquisición, construcción, arriendo, transformación o mejoramiento de proyectos habitacionales, considerando viviendas y equipamiento, para su posterior arriendo. Las viviendas serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a familias que cumplan con los requisitos del Programa regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013. Los subsidios se otorgarán a personas jurídicas de derecho público o privado, quienes se harán responsables del desarrollo de los proyectos, su arriendo y administración.

    Asimismo, se podrá otorgar a dichas entidades préstamos destinados a financiar en todo o en parte la adquisición, construcción, arriendo, transformación o mejoramiento de los proyectos habitacionales.

    Los recursos provenientes del pago que hagan los arrendatarios de las viviendas y los equipamientos del proyecto habitacional podrán destinarse al financiamiento de los gastos que irrogue la administración, operación, mantención y conservación del inmueble.

  9. Que, la glosa a que se refiere la letra a) de los Visto, establece que, mediante una resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que debe ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se regularán las condiciones de los llamados y el otorgamiento de los subsidios, y los gravámenes y plazos asociados a la destinación de las edificaciones, tanto de viviendas como de equipamiento, para arriendo, resolución que conforme a la misma podrá dictarse una vez publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público...

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