Resolución núm. 1081 EXENTA, publicada el 08 de Julio de 2020. DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO Y REPORTE DEL ESTADO DE AVANCE DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO Y REPORTE DEL ESTADO DE AVANCE DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE
Núm. 1.081 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la Ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante (en adelante, "PDA Coyhaique"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a don Emanuel Ibarra Soto en el cargo de Fiscal; en la resolución exenta Nº 287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la resolución exenta RA 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento en el cargo de Jefe de la División de Fiscalización y; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") es el organismo creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constate alguna de las infracciones de su competencia.
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Que, la letra b) del artículo 3º de la Losma, dispone que la Superintendencia debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley.
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Que, el inciso tercero del artículo 1º del decreto supremo Nº 39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, establece que el seguimiento del cumplimiento de las medidas asociadas a un Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Que, los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica constituyen una estrategia de descontaminación ambiental, liderada por el Ministerio del Medio Ambiente, establecida con la finalidad de alcanzar una meta acorde con la política ambiental nacional, referida a la calidad del aire.
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Que, para cumplir con la función de verificación del estado de avance de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, y así velar por su cumplimiento, es necesario uniformar la forma y modo en que se registrarán las actividades por parte de todos y cada uno de los organismos responsables en las medidas establecidas en el respectivo Plan, junto con la forma en que se reportará dicha información a la Superintendencia.
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Que, en algunas medidas no regulatorias, el Plan indica como organismo responsable a más de un servicio público. En estos casos, para efectos de simplificar el proceso de registro de información, la Superintendencia ha considerado a solo uno de ellos como...
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