Resolución núm. 107 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2022. ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS PARA EL INGRESO A CHILE DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PRODUCTOS PARA CONSUMO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA; EN EQUIPAJES Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS PARA EL INGRESO A CHILE DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PRODUCTOS PARA CONSUMO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA; EN EQUIPAJES Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Núm. 107 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; la ley N° 20.962 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aplica Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); lo señalado en el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; el decreto ley N° 3.557 de 1982, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto N° 25 de 2005, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; el decreto N° 4 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de alimentos para animales; la resolución exenta N° 6.662 de 2019, que establece prohibición y requisitos sanitarios para el ingreso de abejas, productos apícolas y material apícola a la provincia de Isla de Pascua de la Región de Valparaíso; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es la autoridad oficial de Chile, encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyendo al desarrollo de la ganadería, mediante la protección, mantención y mejoramiento de la salud animal.
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Que, bajo este marco, el SAG está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos que puedan afectar la salud animal.
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Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requiere adecuar y armonizar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo internacional de referencia, del cual Chile también es parte.
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Que, existen exigencias sanitarias establecidas para las mercancías de origen animal que ingresan al país como importaciones comerciales.
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Que, existe un aumento exponencial de los viajes internacionales, permitiendo los desplazamientos de un mayor número de personas de distintos orígenes y culturas.
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Que, los medios de transporte y el equipaje de los pasajeros y los tripulantes podrían ingresar productos de riesgo, los cuales vehiculicen agentes infecciosos de enfermedades exóticas y/o de alto impacto para Chile.
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Que, es necesario elaborar las regulaciones nacionales en el ámbito de las condiciones sanitarias que deben cumplir los productos que ingresan en el equipaje y en los medios de transporte a Chile, de acuerdo a la información técnica disponible y las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia.
Resuelvo:
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Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a. Productos en equipajes: Corresponden a animales, productos, partes o subproductos de origen animal o de uso en animales, sin valor comercial, que llevan consigo los pasajeros o los tripulantes; o que abandonaron en el control fronterizo.
b. Productos en medios de transporte: Corresponden a animales, productos...
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