Resolución núm. 107 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2022. ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS PARA EL INGRESO A CHILE DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PRODUCTOS PARA CONSUMO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA; EN EQUIPAJES Y MEDIOS DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 884218637

Resolución núm. 107 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2022. ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS PARA EL INGRESO A CHILE DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PRODUCTOS PARA CONSUMO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA; EN EQUIPAJES Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS PARA EL INGRESO A CHILE DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PRODUCTOS PARA CONSUMO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA; EN EQUIPAJES Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Núm. 107 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; la ley N° 20.962 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aplica Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); lo señalado en el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; el decreto ley N° 3.557 de 1982, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto N° 25 de 2005, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; el decreto N° 4 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de alimentos para animales; la resolución exenta N° 6.662 de 2019, que establece prohibición y requisitos sanitarios para el ingreso de abejas, productos apícolas y material apícola a la provincia de Isla de Pascua de la Región de Valparaíso; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es la autoridad oficial de Chile, encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyendo al desarrollo de la ganadería, mediante la protección, mantención y mejoramiento de la salud animal.

  2. Que, bajo este marco, el SAG está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos que puedan afectar la salud animal.

  3. Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requiere adecuar y armonizar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo internacional de referencia, del cual Chile también es parte.

  4. Que, existen exigencias sanitarias establecidas para las mercancías de origen animal que ingresan al país como importaciones comerciales.

  5. Que, existe un aumento exponencial de los viajes internacionales, permitiendo los desplazamientos de un mayor número de personas de distintos orígenes y culturas.

  6. Que, los medios de transporte y el equipaje de los pasajeros y los tripulantes podrían ingresar productos de riesgo, los cuales vehiculicen agentes infecciosos de enfermedades exóticas y/o de alto impacto para Chile.

  7. Que, es necesario elaborar las regulaciones nacionales en el ámbito de las condiciones sanitarias que deben cumplir los productos que ingresan en el equipaje y en los medios de transporte a Chile, de acuerdo a la información técnica disponible y las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia.

    Resuelvo:

  8. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

    a. Productos en equipajes: Corresponden a animales, productos, partes o subproductos de origen animal o de uso en animales, sin valor comercial, que llevan consigo los pasajeros o los tripulantes; o que abandonaron en el control fronterizo.

    b. Productos en medios de transporte: Corresponden a animales, productos...

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