Resolución núm. 1065 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2023. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE LEONARDO GOTELLI SOTO. CAUSA ROL Nº 1808-469 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927673585

Resolución núm. 1065 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2023. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE LEONARDO GOTELLI SOTO. CAUSA ROL Nº 1808-469

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE LEONARDO GOTELLI SOTO. CAUSA ROL Nº 1808-469

Núm. 1.065 exenta.- Concepción, 12 de noviembre de 2019.

Vistos:

La Ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; La Ley Nº 19.473 que sustituye el texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

El Acta de Denuncia y Citación Nº 08-4096, de fecha 12/11/2018, cursada en contra de don Leonardo Gotelli Soto, RUT Nº 10.475.717-0, con domicilio en Las Margaritas Nº 114, San Pedro de la Paz.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo competente para conocer y sancionar administrativamente las contravenciones a la Ley de Caza, en conformidad al procedimiento de la Ley Nº 18.755.

  2. Que, consta en autos denuncia por tener sin autorización del SAG dos ejemplares de cisne coscoroba (coscoroba coscoroba) sin presentar documentación de origen.

  3. Que, presentados sus descargos, el denunciado expresa -en síntesis- que no tenía la documentación de transferencia a mano, que ahora acompaña. Se compromete a realizar los trámites para regularizar su situación en el SAG (tenencia de fauna).

  4. Que, según lo dispone el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Caza, las empresas o personas dedicadas a la comercialización de animales de la fauna silvestre y que no constituyan criaderos, que mantengan fauna silvestre nativa o exótica, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.

  5. Que, dicha exigencia no se ha cumplido en el caso de marras, lo cual, no se encuentra controvertido.

    En cuanto a la procedencia de las especies, la observación se tendrá por superada, habida consideración de la documentación acompañada, que da cuenta del canje de ejemplares entre el denunciado y Canteras Lonco S.A.

    Con todo, ante futuras transferencias, deberán tenerse presentes los requisitos establecidos en la resolución exenta Nº 6.941, de 2018, de este Servicio, que define los contenidos mínimos en documentos de procedencia para efectos de la Ley de Caza y Ley Cites, dentro del territorio nacional, cuando correponda.

  6. Que, en conformidad a lo expuesto, no habiéndose desvirtuado los hechos consignados en la denuncia, se verifica infracción al artículo 65 del Reglamento, sancionado por el artículo 29 letra h) de la Ley de Caza con multa de 1 a 25 UTM.

  7. ...

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