Resolución núm. 1061 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2022. LLÁMASE A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA SELECCIÓN DE NUEVOS BARRIOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ÑUBLE, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909508651

Resolución núm. 1061 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2022. LLÁMASE A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA SELECCIÓN DE NUEVOS BARRIOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ÑUBLE, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLÁMASE A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA SELECCIÓN DE NUEVOS BARRIOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ÑUBLE, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y REGIÓN METROPOLITANA

Santiago, 25 de agosto de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.061 exenta.

Visto:

a) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

b) El decreto supremo Nº 14 (V. y U.), de 2007, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Recuperación de Barrios, y en especial lo señalado en su artículo 5º;

c) La resolución exenta Nº 4.119 (V. y U.), de 2008, que aprueba el Manual de Procedimientos del Programa de Recuperación de Barrios y sus modificaciones;

d) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a) Que, el Programa Recuperación de Barrios tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias.

b) La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los barrios que presentan graves problemas de deterioro urbano, segregación, y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo que facilite la recuperación de sus espacios públicos, y de los entornos urbanos de las familias.

c) Que, conforme a los lineamientos estratégicos territoriales definidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las respectivas Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo (Seremi) deberán proponer 13 Barrios de Interés Regional (BIR), que se encuentren dentro de las zonas priorizadas desde Ministerio del Interior a través de los planes; Plan Nuestro Norte y Plan Buen Vivir, distribuidos de la siguiente forma; a) Plan Nuestro Norte (6 cupos), este Plan nace como respuesta a la crisis humanitaria generada por el creciente aumento de flujos migratorios en este territorio. El propósito principal es garantizar la seguridad y tranquilidad de toda la población, con énfasis en zonas fronterizas y ciudades afectadas. Para ello se han de considerar en especial las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta; b) Plan Buen Vivir (7 cupos), que se anuncia como una forma de compromiso del Gobierno con los pueblos indígenas, reconociendo, además, la deuda centenaria entre el Estado de Chile y el Pueblo Mapuche. Para ello han definido como prioritarios las provincias de Malleco en la Región de la Araucanía, la provincia de Arauco y la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío.

d) Que, el Programa ha definido operativamente que un "Barrio" corresponde a un territorio con límites reconocibles por...

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