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Resolución núm. 1055 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2022. AUTORIZA PLAGUICIDAS PARA USO ESPECIAL EN AERONAVES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA PLAGUICIDAS PARA USO ESPECIAL EN AERONAVES

Núm. 1.055 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2022.

Vistos:

La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº19.039 de Propiedad Industrial; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto con fuerza de ley R.R.A. del Ministerio de Hacienda Nº 16 de 1963 sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 37 de 2005, que promulga el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y Nº 38 de 2005, que promulga el convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; el decreto Nº112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del SAG; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 1.557 de 2014; 1.558 de 2007; 5.887 de 2017; 2.195 de 2000, 2.196 de 2000, 5.392 de 2009; 1.404 de 2003, 1.038 de 2003; 2.433 de 2012; la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.

  2. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero establecer medidas sanitarias para la prevención de ingreso al país de plagas de los vegetales y de enfermedades transmisibles de los animales.

  3. Que, la resolución del servicio Nº 1.557 de 2014, establece autorizaciones especiales, para usos especiales tales como las medidas contempladas en los programas de prevención, control y combate de plagas, o para las medidas contempladas en sanidad y protección animal, y normativa asociada, establecidas para desinfectar el transporte u otros mediante resolución fundada bajo las condiciones que indique.

  4. Que la resolución Nº 1.558 de 2007, indica el uso de insecticidas residuales o en aerosol, como medida de control para la desinsectación, el que será consignado en un Acta de Tratamiento Fitosanitario por cada operador aéreo.

  5. Que la resolución Nº 5.887 de 2017, indica que cuando se inspeccione material de uso pecuario usado de internación y tránsito y no cumpla con las condiciones estipuladas, por lo cual podría vehiculizar agentes patógenos o insectos artrópodos vectores, se pueden aplicar sobre dicho material otras medidas que el servicio estime pertinentes, dentro de las cuales se encuentra el uso de desinfectantes u otros plaguicidas.

  6. Que, la resolución del servicio Nº 147 de 2022, establece entre las medidas fito y zoosanitarias para el cumplimiento de requisitos de arribo para toda aeronave procedente del extranjero, Rapa Nui (Isla de Pascua) o de áreas nacionales de riesgo que el SAG determine, la realización de tratamientos de mitigación y control mediante aplicación de plaguicidas autorizados por el servicio.

  7. Que, se requiere disponer de plaguicidas autorizados de tipo comercial para las labores establecidas en la normativa vigente, los que deben tener disposiciones que permitan su uso seguro, y que no entrañen un peligro para las personas, los animales y el medio ambiente.

  8. Que, se requiere disponer de un mecanismo para autorizar plaguicidas (residuales o en aerosol) que sean transportados en la aeronave con la finalidad de realizar tratamientos de desinsectación exigidos por las regulaciones vigentes y no cuenten con la autorización en el país, bajo condiciones restringidas, excluyendo su comercialización,

    Resuelvo:

  9. Apruébanse las siguientes normas para la evaluación y autorización de plaguicidas para aeronaves.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. Tipos de autorización especial en aeronaves.

    Se establecerán dos tipos de autorización:

    2.1. Autorización especial de plaguicidas para uso comercial en aeronaves. Se otorga por 5 años, que podrán ser renovables por igual período, si cumple con las disposiciones establecidas del servicio. Esta autorización aplica a plaguicidas fabricados en el extranjero o de formulación nacional, y permite la distribución y venta del plaguicida en el territorio nacional. Su tenencia y aplicación es responsabilidad del operador aéreo. La aplicación estará regulada por la resolución que dispone medida sanitaria de prevención para aeronaves o aquella que la reemplace, la resolución que establece exigencias para la internación y tránsito de material de uso pecuario usado, y otras que dicte el servicio. Los plaguicidas presentados no pueden ser corrosivos ni inflamables.

    2.2. Autorización especial de plaguicidas para uso particular en aeronaves, Se otorga por 5 años, que podrán ser renovables por igual período, si cumple con las disposiciones establecidas del servicio. Esta autorización aplica sólo para plaguicidas fabricados en el extranjero y no permite la comercialización, ni su uso fuera del aeropuerto o aeródromo correspondiente. La tenencia y aplicación es responsabilidad del operador aéreo, el que deberá disponer de instalaciones adecuadas en el aeropuerto o aeródromo y contar con aplicadores debidamente capacitados en conformidad a la normativa vigente, quienes deberán utilizar los equipos de protección personal señalados en la etiqueta, tanto durante la preparación de la mezcla como en la aplicación. La aplicación estará regulada por la resolución que dispone medida sanitaria de prevención para aeronaves o aquella que la reemplace. La resolución que establece exigencias para la internación y tránsito de material de uso pecuario usado, y otras que dicte el servicio. El uso sólo se permitirá en los compartimentos de carga sin la presencia de animales en el interior. No podrá ocuparse en cabina con pasajeros. Deberá presentar la documentación de disposición final de residuos peligrosos de los envases vacíos, después de ser ocupados. Este uso sólo podrá ser solicitado por personas jurídicas. Los plaguicidas presentados no pueden ser corrosivos ni inflamables.

  2. Procedimiento para la evaluación y autorización de plaguicidas para uso especial en aeronaves.

    3.1. Autorización especial de plaguicidas para uso comercial en aeronaves:

    Las solicitudes que se presenten serán sometidas a las etapas y plazos establecidos en la resolución Nº 1.557 de 2014, que correspondan.

    El servicio, mediante resolución exenta, otorgará la autorización para los plaguicidas, en la medida que la evaluación realizada sea favorable, debiendo pronunciarse al respecto dentro del plazo de nueve (9) meses, contados desde que el servicio cuente con la totalidad de la información necesaria para la evaluación técnica (Etapa II). Este plazo se suspenderá desde la fecha de la solicitud de antecedentes adicionales u observaciones por parte del servicio hasta la entrega por parte del solicitante, de los antecedentes requeridos.

    Una vez que la evaluación resulte favorable, se pasará a la revisión de etiqueta (Etapa III), en la que se solicitará lo indicado en "Documentación requerida posterior a la evaluación técnica favorable" de la resolución que establece exigencias para la autorización de plaguicidas. La resolución será notificada al titular. La autorización tendrá una vigencia de 5 años, y se renovará en los términos indicados en el ítem "Renovación de la autorización de un plaguicida" de la resolución que establece exigencias para la autorización de plaguicidas.

    3.2. Autorización especial de plaguicidas para uso particular en aeronaves: Las solicitudes que se presenten serán sometidas a las etapas y plazos establecidos en la presente resolución. En la primera solicitud se contempla la revisión de etiqueta y HDS...

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