Resolución núm. 1052 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2019. DEROGA RESOLUCIÓN Nº 492 EXENTA, DE 2016, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, Y RESUELVE LO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 759229105

Resolución núm. 1052 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2019. DEROGA RESOLUCIÓN Nº 492 EXENTA, DE 2016, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, Y RESUELVE LO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DEROGA RESOLUCIÓN Nº 492 EXENTA, DE 2016, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, Y RESUELVE LO QUE INDICA

Núm. 1.052 exenta.- Arica, 26 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; el artículo 5º del decreto supremo Nº 1 de 1994; el decreto supremo Nº 212 de 1992; la resolución exenta Nº 492 de 6 de julio de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota; el oficio ordinario S/N del Administrador del terminal Internacional; la ley Nº 20.175; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normativas que resulten aplicables.

Considerando:

  1. Que el artículo 7º del decreto supremo Nº 212, citado en el Visto, establece que los servicios de locomoción colectiva son aquellos prestados con buses, trolebuses, minibuses y automóviles de alquiler en la modalidad de taxi colectivo.

  2. Que, no obstante lo anterior, el artículo 5º del decreto supremo Nº 1 de 1994, citado en el Visto, impide que los minibuses se incorporen al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente disponga lo contrario. Agrega la señalada disposición que tal justificación debe atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías.

  3. Que, de conformidad a la facultad conferida en el artículo 5º precedente, esta Secretaría Regional dictó la resolución exenta Nº 492, de 6 de julio de 2016, mediante la cual autorizó excepcionalmente la inscripción de minibuses en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, para operar servicios de transporte público, modalidad rural, en la provincia de Arica, de la Región de Arica y Parinacota.

  4. Que, la resolución exenta mencionada en el considerando anterior, resultó necesaria en el tiempo en que se dictó, con el propósito de dar cobertura de servicios de transporte público rural a zonas de baja densidad poblacional de la región, tales como la zona del Valle de Lluta, Valle de Azapa y Cárcel de Acha, de la provincia de Arica, a objeto de mejorar su integración territorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR