Resolución núm. 10396 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2021. DECLÁRESE ZONA DE RIESGO SANITARIO, POR LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO, A LA COMUNA DE CURARREHUE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876568488

Resolución núm. 10396 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2021. DECLÁRESE ZONA DE RIESGO SANITARIO, POR LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO, A LA COMUNA DE CURARREHUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DECLÁRESE ZONA DE RIESGO SANITARIO, POR LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO, A LA COMUNA DE CURARREHUE

Núm. J1-10.396 exenta.- Temuco, 27 de septiembre de 2021.

Vistos; estos antecedentes:

  1. Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes;

  2. Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento;

  3. Artículo 14 del Código Sanitario que señala que Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal;

  4. Artículo 122 del DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: N° 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13;

  5. Dto. N° 236 de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias;

  6. Resolución exenta N° J1-003299, de fecha 03.07.2020, de esta Seremi de Salud, que declara zona de riesgo sanitario a la comuna de Curarrehue;

  7. Informe Técnico de fecha 21.09.2021, emitido por la Autoridad Sanitaria, que da cuenta de las condiciones sanitarias por afloramiento de aguas servidas en la vía pública, y

  8. Instrucciones de la Secretaria Regional Ministerial de Salud.

    Considerando:

  9. Que, la situación...

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