Resolución núm. 1037 EXENTA, publicada el 12 de Septiembre de 2020. POSTÉRGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA RESOLUCIÓN N° 2.788 EXENTA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE ESTABLECE UN SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
POSTÉRGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA RESOLUCIÓN N° 2.788 EXENTA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE ESTABLECE UN SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.037 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2020.
Vistos:
1) La resolución exenta N° 2.788, de 18 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2019, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
2) Lo dispuesto en el DFL N° 1 (19.653) de 2001, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 3°, 5°, 8°, 11° y 41°.
3) La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículo 29°.
4) El Código del Trabajo, artículos 25° y 33° inciso 2°.
5) Las facultades conferidas en el artículo 5° del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
6) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.681, de 23.09.2014, que dejó sin efecto la resolución exenta N° 318, de 7 de marzo de 2014, y mantuvo vigentes las resoluciones exentas N° 1.081, N° 1.668 número 1), N° 1.739 y N° 1.763, artículo 1°, todas de 2005, de la Dirección del Trabajo.
7) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 315, de 07.03.2014, de la Dirección del Trabajo.
8) La resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, con fecha 18 de diciembre de 2019 se dictó resolución exenta N° 2.788, publicada en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2019, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de...
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