Resolución núm. 1035 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2016. RESUELVE CAUSA ROL 15133057/2015 EN CONTRA DE JOSÉ MIGUEL FELIÚ SANHUEZA, ASOCIADA A CAUSA ROL 1404130/2014 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO. ROL INTERNO 99 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591029054

Resolución núm. 1035 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2016. RESUELVE CAUSA ROL 15133057/2015 EN CONTRA DE JOSÉ MIGUEL FELIÚ SANHUEZA, ASOCIADA A CAUSA ROL 1404130/2014 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO. ROL INTERNO 99

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RESUELVE CAUSA ROL 15133057/2015 EN CONTRA DE JOSÉ MIGUEL FELIÚ SANHUEZA, ASOCIADA A CAUSA ROL 1404130/2014 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO. ROL INTERNO 99

Núm. 1.035 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2015.

Vistos:

Acta de Denuncia y Citación Nº 160 de fecha 22/12/2014 cursada por inspectores de la IV Región a Administradora de Supermercados Hiper Ltda., con domicilio en Francisco de Aguirre Nº 02, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Acta de Denuncia y Citación s/n, de fecha 20/02/2015, cursada en Las Araucarias Nº 9050, comuna de Quilicura, Región Metropolitana por haberse comprobado la siguiente infracción: Por comercializar mediante factura Nº 61376 producto Vino Tinto Pipeño Hualañé calificado de no apto para comercializar de acuerdo a ordinario Nº 6677/2014 por no estar inscrito en el Registro de Bebidas Alcohólicas del Servicio Agrícola y Ganadero. Lo dispuesto en la ley 18.455, de Alcoholes, su Reglamento, sus modificaciones, resolución Nº 1 de 2015, la cual designa al Director Regional RM y, teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 18.755, modificada por la ley 19.283.

Considerando:

  1. Que, la denuncia efectuada por un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 12, de la Ley 18.755.

  2. Que, a fojas 2 rola Acta de Denuncia y Citación Nº160, complementada por informe de fojas 22.

  3. Que, a fojas 6 rola informe de análisis de alcoholes y Licores Nº 959 de fecha 31 de octubre de 2014, el cual califica al producto Vino Pipeño Hualañé como reservado a la División de Protección Agrícola y Forestal.

  4. Que, a fojas 7 rola oficio ordinario Nº 6.677/2014 de la División de Protección Agrícola y Forestal, en donde se califica al producto Vino Pipeño Hualañé, como no apto para comercializar por no estar inscrito en el Registro de Bebidas Alcohólicas del Servicio.

  5. Que, a fojas 11 a 16 rola descargos presentados por escrito por don Eduardo Vera Oetiker en representación de la denunciada quien en síntesis expuso: que el producto se trata de un producto elaborado, envasado y sellado desde origen no exisitiendo posibilidad de que lo alteren de forma alguna; que confían en que sus proveedores realizan controles y supervisiones continuas a sus productos para que cumplan con las normativas vigentes ya que consideran que son los proveedores quienes deben realizar los procesos o trámites legales de inscripción de productos en el...

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