Resolucion núm. 1032 EXENTA, el 20 de Abril de 2004. AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917843052

Resolucion núm. 1032 EXENTA, el 20 de Abril de 2004. AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA IV REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA IV REGION

Núm. 1.032 exenta.- Valparaíso, 15 de abril de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto fue fijado por el D.S Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713 y Nº 19.849; el oficio Nº 410 de fecha 17 de febrero de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, contenido en oficio ord./Z2/Nº 31/04 de fecha 7 de abril de 2004; el memorándum (DCP) Nº 221 de fecha 13 de abril de 2004 del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 47º, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6' L.S., y alrededor de las islas oceánicas, así como también las aguas interiores del país.

Que el mismo artículo 47º precitado establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en la referida área de reserva, cuando no interfiera con la actividad pesquera artesanal en dichas zonas.

Que con fecha 17 de febrero de 2004, mediante oficio ordinario Nº 410, la Subsecretaría de Pesca requirió al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, un informe técnico fundado sobre la posibilidad de otorgar autorización transitoria a la pesca industrial, dentro del área de reserva para la pesca artesanal.

Que la Subsecretaría de Pesca recibió, mediante oficio ordinario/Z2/Nº 31 de 7 de abril de 2004, el Informe Técnico del citado Consejo Zonal de Pesca. Que de acuerdo a todos los antecedentes disponibles es posible autorizar el acceso transitorio de naves industriales a determinadas zonas correspondientes al área de reserva para la pesca artesanal en el área marítima de la IV Región.

Resuelvo:

  1. - Autorízase transitoriamente por un plazo de 30 días, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de...

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