Resolución núm. 1024 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2019. DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nº 876, DE 23 DE JULIO DE 2018, Y Nº 1.360, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800478597

Resolución núm. 1024 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2019. DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nº 876, DE 23 DE JULIO DE 2018, Y Nº 1.360, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nº 876, DE 23 DE JULIO DE 2018, Y Nº 1.360, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA

SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 1.024 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.500 sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; en lo dispuesto en la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Losma); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de esta Superintendencia, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.072, de 2015, de esta Superintendencia, que establece Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana Nº 7, del 6 de agosto de 2014; en el DFL Nº 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas pertinentes.

Considerando:

  1. Con fecha 16 de febrero de 2011, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la que regula tanto el derecho de participación como el derecho de asociación, ambos reconocidos constitucionalmente en el artículo 1915 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Lo establecido en el inciso primero del artículo 70 de ley Nº 20.500, que señala que corresponde a cada uno de los órganos de la Administración del Estado el establecer modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  3. El Instructivo Presidencial Nº 7, de 2014, que imparte instrucciones a los distintos organismos públicos, entre los que se cuenta esta Superintendencia, a objeto de implementar la política de participación ciudadana, señalando que los ejes por los que se guiaría la nueva política de participación ciudadana serían: la información y consulta a la ciudadanía, el control ciudadano, y el fortalecimiento de la sociedad civil;

  4. Que en el mismo instructivo, específicamente en su numeral 3 letra b), se solicita implementar como mecanismo de participación ciudadana las Cuentas Públicas Participativas, los Consejos de la Sociedad Civil, y las Consultas Ciudadanas;

  5. En cumplimiento del mandato legal y las instrucciones señaladas, por resolución exenta SMA Nº 1.072, de 2015, se aprobó la Norma General de Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  6. Que mediante resolución exenta Nº 259, de 28 de marzo de 2016, se designó a los integrantes del Consejo para la Sociedad Civil, para el período 2016-2018, la cual fue rectificada por la resolución exenta Nº 460, de 20 de marzo de 2016;

  7. Que en razón del tiempo transcurrido y para efecto de lograr un mejor desempeño del presente Consejo, esta Superintendencia ha considerado necesario efectuar nuevas modificaciones a las normas que regulan el funcionamiento del mismo recogiendo la experiencia durante estos años de funcionamiento con potestades plenas;

  8. En consecuencia, se hace necesario dictar un nuevo reglamento para el funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual deberá contemplar todas las modificaciones hechas a la fecha.

    Resuelvo:

  9. Déjense sin efecto las resoluciones exentas Nº 876, de 23 de julio de 2018, y Nº 1.360, de 29 de noviembre de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  10. Apruébese una nueva versión del Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto a...

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