Resolución núm. 1022 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2020. 'PLAN SECCIONAL ZONA DE REMODELACIÓN CERRO COLORADO, COMUNA DE LAS CONDES, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72° DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES' - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847477339

Resolución núm. 1022 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2020. 'PLAN SECCIONAL ZONA DE REMODELACIÓN CERRO COLORADO, COMUNA DE LAS CONDES, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72° DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

PLAN SECCIONAL ZONA DE REMODELACIÓN CERRO COLORADO, COMUNA DE LAS CONDES, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72° DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Resolución exenta N° 1.022/2020, de fecha 13.08.2020, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° bis de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, y teniendo presente las disposiciones señaladas en el Artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, se informa que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo da inicio al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Plan Seccional Zona de Remodelación Cerro Colorado, comuna de Las Condes, estableciendo en lo relevante lo siguiente:

a) Modificar las normas vigentes en una porción de terreno de 2.99 hás aproximadamente del denominado Parque Araucano ubicado en la comuna de Las Condes. Lo anterior, tiene por objetivo revitalizar un espacio urbano acotado, modificando el uso de suelo hoy definido exclusivamente como Parque Intercomunal a un uso de suelo mixto que admita el uso de suelo Área Verde y Residencial, con la finalidad de dinamizar una zona de la ciudad que ha sido subutilizada, en relación a su entorno urbano y a lo dispuesto en la planificación; b) Que el Plan Seccional Zona de Remodelación Cerro Colorado, comuna de Las Condes, reconoce la necesidad de una renovación urbana y revitalización del tejido urbano y su entorno natural en una zona acotada de la ciudad de 2.99 hás aproximadamente, y se identifica como sustancial, de acuerdo al artículo 29 letra d) literales vi) y vii) del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, toda vez que propone un aumento en los valores determinados para la densidad, coeficiente de constructibilidad y ocupación de suelo, en una zona destinada exclusivamente a parque intercomunal; c) Que los objetivos ambientales del plan, van en la línea de generar una zona de remodelación urbana, con una propuesta normativa que posibilite la reutilización y densificación controlada en el área de modificación del Plan, además de disponer del uso de suelo área verde como un elemento de desarrollo urbano que condicione los proyectos de densificación y por otra parte, proponer mecanismos normativos que incentiven que los proyectos de densificación materialicen áreas verdes públicas dentro del área de modificación; d) Que el criterio de desarrollo sustentable...

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