Resolución núm. 101 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2019. DESIGNA REPRESENTANTE TITULAR Y REEMPLAZANTE ANTE EL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES MINISTERIALES N° 11, DE 2015 Y N° 155, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA REPRESENTANTE TITULAR Y REEMPLAZANTE ANTE EL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES MINISTERIALES N° 11, DE 2015 Y N° 155, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 101 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 6.640; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 360, de 1945, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución N° 51, de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo; en las resoluciones ministeriales N° 11, de 2015, y N° 155, de 2017, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó normas que rigen la Corporación de Fomento de la Producción, establece, en lo pertinente, que el Consejo de Corfo podrá delegar en Comités –cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella– el conocimiento y resolución de materias determinadas.
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Que, mediante resolución N° 51, de 2015, de Corfo, se aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos.
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Que, en el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando precedente, establece que estos organismos tendrán un Consejo Directivo, integrado por, entre otros, un(a) representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por la autoridad que corresponda, previa solicitud de Corfo.
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Que, asimismo, el artículo 3° antes referido, dispone que en caso de ausencia o impedimento los integrantes del Consejo serán reemplazados por personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designadas en calidad de reemplazante por el órgano o autoridad que haya designado al titular o aquella que lo integra, según corresponda.
Resuelvo:
Desígnase a don Manuel Alejandro López Bugueño, funcionario a contrata, cédula de identidad N° 15.913.500-4, en calidad de representante titular del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en el Comité de...
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