Resolución núm. 51 AFECTA, publicada el 16 de Junio de 2015. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.550, DE 2009, REFERIDO AL 'FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO' O 'COMITÉ INNOVA BÍO-BÍO' Y CREA COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL; Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 574271938

Resolución núm. 51 AFECTA, publicada el 16 de Junio de 2015. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.550, DE 2009, REFERIDO AL 'FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO' O 'COMITÉ INNOVA BÍO-BÍO' Y CREA COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL; Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.550, DE 2009, REFERIDO AL "FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO" O "COMITÉ INNOVA BÍO-BÍO" Y CREA COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL; Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS"

Núm. 51 afecta.- Santiago, 7 de mayo de 2015.

Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015, que modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.550, de 2009, referido al "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío" o "Comité Innova Bío-Bío" y crea los Comités denominados "Comités de Desarrollo Productivo Regional", en cada una de las regiones del país, cuyo ámbito de acción estará definido por el respectivo territorio regional de la división político administrativa del país.

  2. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  3. El numeral III del ya citado Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, que facultó al Vicepresidente Ejecutivo para llevar a efecto dicho Acuerdo mediante uno o más actos administrativos, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluidas las de dictar reglamentos, dejar sin efecto y/o adecuar los reglamentos existentes a los términos de este Acuerdo y fijar textos refundidos de los mismos.

  4. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, el Reglamento General de la Corporación aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase parcialmente el Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015.

  2. Apruébase el siguiente texto del "Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos", cuyo tenor es el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Título I DEL COMITÉ Y SU OBJETO Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Créase el Comité denominado "Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos", en adelante "el Comité', cuyo ámbito de acción corresponderá a la Región de Los Ríos,

Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirán adicionalmente por las normas del presente instrumento.

Artículo 2º

El "Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos" tendrá por objeto promover el desarrollo económico y productivo regional y el fomento de la MIPYME, mejorando las capacidades y oportunidades de emprendedores, emprendedoras y de las empresas de menor tamaño, para iniciar y aumentar sosteniblemente el valor de sus negocios, acompañando sus esfuerzos y evaluando el impacto de su acción, la promoción de inversiones, el emprendimiento y la innovación empresarial, cofinanciando o financiando, en su caso, la ejecución de proyectos en estas áreas.

Título II DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES. Artículos 3 a 16
Párrafo 1º "Del Consejo Directivo" Artículos 3 a 9
Artículo 3°

El Comité tendrá un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:

  1. Tres representantes del (de la) Gobernador(a) Regional, los(as) que deberán ser personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designados(as) por el (la) Gobernador(a) Regional o por la autoridad respectiva, si no fuere funcionario(a) de su dependencia, previa solicitud de Corfo.

    Presidirá el Consejo Directivo, aquel miembro que determine el (la) Gobernador(a) Regional.

  2. Un(a) representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado(a) por la autoridad que corresponda, previa solicitud de Corfo.

  3. El (La) Seremi de Economía de la región correspondiente.

  4. Un(a) representante del (de la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de Corfo, designado por él (ella).

  5. Un(a) representante del (de la) Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, designado(a) por él (ella), previa solicitud de Corfo.

  6. Un(a) académico(a) universitario(a) o de instituto profesional, con domicilio o que se desempeñe en la región, designado(a) por el Consejo Regional, de una terna propuesta por el (la) Gobernador(a) Regional, previa solicitud de Corfo.

  7. Dos empresarios(as) regionales destacados(as), designados(as) por el Consejo Regional en votación única, resultando electas las personas que obtengan las dos primeras mayorías, de una quina propuesta por el (la) Gobernador(a) Regional, previa solicitud de Corfo.

  8. El (La) Presidente(a) de la Comisión de Trabajo del área de desarrollo productivo o su equivalente del Consejo Regional, previa solicitud de Corfo.

  9. Un(a) Consejero(a) Regional, elegido(a) por la mayoría del Consejo, previa solicitud de Corfo.

    Los(as) integrantes mencionados(as) en los literales anteriores, con excepción de los(as) señalados(as) en las letras f) y g), serán reemplazados(as), en caso de ausencia o impedimento, por personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designadas en calidad de reemplazante por el órgano o autoridad que haya designado al titular o aquella que lo integra, según corresponda.

    Los(as) Consejeros(as) deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la Ley Nº 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.

Artículo 4º

El Consejo Directivo sesionará en Pleno y podrá hacerlo, además, en Subcomités, conforme a lo que se dispone en el artículo 6º siguiente.

El Consejo Directivo, sea en Pleno o en Subcomités, se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Director Ejecutivo, o los Subdirectores de cada una de las Áreas de Negocios, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno y en Subcomités, sean estos de carácter permanente o especial, será de a lo menos la mayoría de los miembros designados. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.

Se entenderá que participan en las sesiones del Consejo Directivo, en Pleno o en Subcomités, aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.

Artículo 5º Serán atribuciones del Consejo Directivo, sesionando en Pleno:
  1. Proponer al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, la adopción de planes o políticas destinadas a la promoción del desarrollo y la innovación tecnológica en la respectiva región.

  2. Autorizar la celebración de convenios de colaboración y de cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que comprometan aportes de dinero por parte del Comité; o convenios de programación entre el Gobierno Regional, Corfo y otras entidades u órganos de la Administración del Estado con competencias relacionadas con las de este Comité, que faculten a la Corporación para ello, en conformidad con el ordenamiento jurídico.

  3. Resolver fundadamente las solicitudes de asignación de recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo al emprendimiento, innovación y competitividad, cuya naturaleza, fines, magnitud o impacto, aconsejen su revisión en Pleno.

  4. Aprobar la distribución, entre los distintos instrumentos, de los...

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