Resolución núm. 10039 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2019. ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE KIWI (ACTINIDIA CHINENSIS, A. DELICIOSA, A. ARGUTA Y SUS HÍBRIDOS) DESDE CHINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830613137

Resolución núm. 10039 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2019. ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE KIWI (ACTINIDIA CHINENSIS, A. DELICIOSA, A. ARGUTA Y SUS HÍBRIDOS) DESDE CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE KIWI (ACTINIDIA CHINENSIS, A. DELICIOSA, A. ARGUTA Y SUS HÍBRIDOS) DESDE CHINA

Núm. 10.039 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 3.080 de 2003; N° 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; N° 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportación de frutos de kiwi chinos a Chile entre la Administración General de Aduanas de la República Popular de China (GACC) y el Ministerio de Agricultura de la República de Chile.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancias importadas.

  2. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos frescos de Kiwi (Actinidia chinensis, A. deliciosa. A. arguta y sus híbridos) procedentes de China, lo que ha permitido determinar los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  3. Que, de acuerdo a la revisión de los antecedentes científicos, los frutos frescos de Kiwi procedentes de China pueden ser portadores de las plagas cuarentenarias Adoxophyes orana. Bactrocera dorsalis, Zeugodacus (Bactrocera) cucurbitae, Ceroplastes rusci, Frankliniella intonsa, Halyomorpha halys, Parlatoria pergandii, Phomopsis longicolla Phytophthora palmivora, Pseudaulacaspis pentagona y Pseudococcus maritimus.

  4. Que, en la reunión bilateral se ha acordado Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportación de frutos de kiwi Chinos a Chile, entre la Administración General de Aduanas de la República Popular de China y el Ministerio de Agricultura de la República de Chile,

    Resuelvo:

  5. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos de Kiwi (Actinidia chinensis, A. deliciosa, A. arguta y sus híbridos) para consumo, producidos en...

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