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Resolución núm. 10 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2023. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTAS Y EN TÉRMINOS QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTAS Y EN TÉRMINOS QUE SE INDICA

Núm. 10 exenta.- Rancagua, 3 de abril de 2023.

Visto:

La ley Nº 18.059; los artículos Nºs. 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nºs. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto Nº 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ord. (E) Nº 386, de 29 de marzo de 2023, del Director General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante Ord. (E) Nº 386, de 29 de marzo de 2023, del Director General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, citado en el Visto, se indica que con motivo de próximo fin de semana largo correspondiente a Semana Santa 2023, dicha repartición pública, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la congestión vehicular en horarios de mayor demanda, por lo que requiere restringir circulación de vehículos de carga de dos ejes y dos o más ejes, excluyendo los vehículos de emergencia, en Ruta 5 Sur, Acceso Sur, Ruta 5 Norte y Ruta 68, entre los días 6 y 9 de abril de 2023, en términos que indica.

  2. - Que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.

  3. - Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.

  4. - Que, mediante el decreto Nº 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de...

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