Resolución núm. 10 EXENTA, publicada el 02 de Mayo de 2020. CREA SUBOFICINA DE EMERGENCIA, DE REGISTRO CIVIL, QUE FUNCIONARÁ EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844294005

Resolución núm. 10 EXENTA, publicada el 02 de Mayo de 2020. CREA SUBOFICINA DE EMERGENCIA, DE REGISTRO CIVIL, QUE FUNCIONARÁ EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

CREA SUBOFICINA DE EMERGENCIA, DE REGISTRO CIVIL, QUE FUNCIONARÁ EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

Núm. 10 exenta.- Punta Arenas, 27 de marzo de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización Mundial de la Salud; el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019; lo dispuesto en el artículo 20 letra e) la ley Nº 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo dispuesto en la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; el DFL Nº 2.128 que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil; y el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19, emitido por la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 6 y Nº 7, ambas de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación la función de registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y que permitan la acreditación de los hechos y actos significativos de la vida de las personas.

  2. Que, existe un interés nacional en favorecer el principio de continuidad del servicio establecido en el artículo 3º y 28 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Que, la Contraloría General de la República, en dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, se refirió a las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19, declarando en lo pertinente que:

    1. Conforme lo disponen los artículos , inciso quinto, y , inciso segundo, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    2. Asimismo, cabe anotar que, en resguardo del derecho a la protección de la salud, garantizado por el artículo 19, Nº , de la Constitución Política y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización Mundial de la Salud -de la que Chile es miembro-, mediante el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019.

    3. Del mismo modo, con fecha 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad, la que en la actualidad afecta a más de 100 países.

    4. Por su parte, es menester anotar que, en concordancia...

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