Resolución núm. 1, publicada el 29 de Febrero de 2024. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6, DE 2019, DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LA MATERIA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6, DE 2019, DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LA MATERIA QUE INDICA
Núm. 1.- Santiago, 23 de febrero de 2024.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución N° 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
Considerando:
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- Que, los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República disponen que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
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- Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
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- Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente del trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
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- Que, mediante la resolución N° 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre las materias de personal que se indican.
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- Que, el numeral 8 del artículo 11 de la citada resolución N° 6, de 2019, dispone que estarán afectos a la toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre el "Otorgamiento de desahucios y de beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público".
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- Que, en atención al alto número de actos administrativos que emite la Administración del Estado en relación con dicha materia, así como por el efecto que su demora genera en las personas y en la propia Administración, sumado al bajo número de representaciones que se efectúan respecto de los mismos, resulta necesario focalizar la toma de razón en aquellos documentos de mayor monto.
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- Que, considerando lo expuesto, se ha estimado procedente eximir del trámite de toma de razón y, en su...
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