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Resolución núm. 1 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2023. DETERMINA LÍMITES DEFINITIVOS A LAS TASAS DE INTERCAMBIO EN PRIMER PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DETERMINA LÍMITES DEFINITIVOS A LAS TASAS DE INTERCAMBIO EN PRIMER PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO

Núm. 1 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 3 y 48 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 1, 3, 7, 8, segundo transitorio y cuarto transitorio de la ley N° 21.365, que Regula las Tasas de Intercambio de Tarjetas de Pago; la resolución exenta N° 1, de 6 de agosto de 2021, del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio; la resolución exenta N° 1, de 4 de febrero de 2022, del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio; lo acordado por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio en las sesiones de fechas 26 de enero de 2023 y 22 de febrero de 2023; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en la sesión del Comité de fecha 26 de enero de 2023, se determinaron los límites definitivos a las tasas de intercambio para el presente proceso, y en la sesión de fecha 22 de febrero de 2023 se determinaron límites adicionales y se finalizó la redacción de los antecedentes, argumentos y criterios a considerar dentro de la resolución, de conformidad a lo consignado en las actas de dichas sesiones.

    1. Antecedentes normativos

  2. Que, con fecha 6 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.365, que regula los límites a las tasas de intercambio de tarjetas de pago (en adelante, la "Ley de Tasas de Intercambio"), la cual creó el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio aplicables a transacciones con tarjetas (en adelante, el "Comité"), entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

  3. Que el artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio establece, en su literal a), que el Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para la determinación de límites a las tasas de intercambio, el que fue publicado con fecha 6 de agosto de 2021, y donde se señala:

    "El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio ("Comité") celebró su primera sesión con fecha 6 de agosto de 2021, mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 21.365 que Regula las Tasas de Intercambio de Tarjetas de Pago ("Ley de Tasas de Intercambio") y a través de la cual se creó dicha instancia.

    (...) El Comité resaltó la necesidad de trabajar con sentido de urgencia para cumplir con los plazos establecidos por la Ley de Tasas de Intercambio y acordó, por unanimidad, iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio según lo establecido en el literal a) del artículo 8 de la mencionada ley. Lo resolución en que consta el acuerdo se publicó el día de hoy en el sitio web del Comité (https://ctdi.hacienda.cl).".

  4. Que, de conformidad con el artículo 8, literal b), de la Ley de Tasas de Intercambio, una vez cumplidos cuarenta y cinco días hábiles desde la publicación de la resolución que acuerde dar inicio al proceso, el Comité presentaría una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual debía también ser publicada en su sitio web para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier parte interesada u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirecta con esta materia.

  5. Que, de conformidad a lo señalado en el artículo segundo transitorio de la Ley de Tasas de Intercambio, y en consideración a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, los primeros límites a las tasas de intercambio se fijarían, a más tardar, el día 6 de febrero de 2022. Dicha resolución fue publicada en el sitio web del Comité con fecha 5 de febrero de 2022, mientras que el 8 de abril de 2022 entraron en vigencia los límites transitorios a las tasas de intercambio.

  6. Que, de conformidad con el artículo cuarto transitorio de la Ley de Tasas de Intercambio, la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio "que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites a las tasas de intercambio.".

  7. Que, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio, la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio podía "ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles desde la respectiva publicación.". Por su parte, de conformidad al literal c) del mencionado artículo, "Transcurrido el referido plazo de sesenta días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web. La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.".

    1. Antecedentes del mercado de tarjetas de pago

  8. Que el mercado de tarjetas de pagos ha presentado cambios relevantes desde el año 2017, debido a modificaciones estructurales, como la emisión de normas que permitieron pasar de un "Modelo de Tres Partes" (en adelante, el "M3P") a un Modelo de Cuatro Partes (en adelante, el "M4P"), lo que ha favorecido la entrada de emisores no bancarios, adquirentes y subadquirentes; y a eventos coyunturales, como la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.

  9. Que, al momento de iniciar el actual proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, el mercado de tarjetas de pago estaba compuesto por:

    i) veintiocho (28) emisores de tarjetas, de los cuales el 61% correspondían a emisores bancarios y el 39% a emisores no bancarios; ii) cinco (5) adquirentes, de los cuales, a junio. de 2021, el volumen de transacción de un solo adquirente representaba alrededor del 98% del mercado; iii) alrededor de veinte (20) subadquirentes constituidos como procesadores de servicios de pago; iv) tres (3) titulares de marcas, dos (2) de ellos representando casi la totalidad del mercado nacional, y, v) alrededor de diez (10) instituciones en proceso de autorización para ser emisor ante la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "CMF").

  10. Que, a la fecha de esta resolución, el número de actores del mercado de tarjetas de pago no ha variado significativamente respecto de aquella constatada al inicio del proceso de fijación de los límites a las tasas de intercambio.

    1. Antecedentes del primer proceso de determinación de TI definitivas

  11. Que, en virtud de las facultades establecidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio, el Comité solicitó la información necesaria para la determinación de los límites a las tasas de intercambio a veintiocho (28) emisores de tarjetas, dos (2) procesadores, cinco (5) adquirentes, y tres (3) titulares de marcas. En dichos requerimientos de información se pidió a las entidades entregar más información respecto a los datos reportados para la fijación de los límites provisorios, corregir los datos en caso de que correspondiese y actualizarlos hasta el 31 de diciembre de 2021. Adicionalmente, se le solicitó información a la CMF, lo que equivale a un total de cuarenta y dos (42) oficios reservados enviados.

  12. Que, con fecha 12 de mayo de 2022, de forma adicional a las instancias de participación contempladas en la Ley de Tasas de Intercambio, el Comité acordó iniciar un procedimiento público y voluntario de audiencias, para efectos de facilitar la exposición por parte de quienes formularon observaciones y comentarios a la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio.

    El mencionado procedimiento contempló la celebración de audiencias los días 23 y 24 de junio de 2022, en las cuales expusieron trece (13) interesados, cuyas presentaciones y antecedentes entregados se encuentran publicados en la página web del Comité. El procedimiento de participación también contempló la posibilidad de que los interesados que participaron en dichas audiencias pudieran presentar, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles administrativos desde la publicación de las audiencias, aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho, debidamente fundamentados y por escrito, respecto a las presentaciones, antecedentes y documentos acompañados en cualquiera de las audiencias. El Comité recibió cuatro (4) aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho dentro del mencionado plazo.

  13. Que, en virtud de la facultad establecida en el inciso séptimo del artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio, y en cumplimiento de la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 8 de la misma ley, el Comité solicitó al Ministerio de Hacienda, en virtud del inciso décimo del mencionado artículo 7, contratar la asesoría de la Sociedad de Asesorías Profesionales Tobar & Saavedra Limitada (en adelante, el "Asesor") aprobado por resolución exenta N° 399, de 24 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría de Hacienda.

    La mencionada asesoría permitió al Comité considerar para la fijación de los límites preliminares una serie de rangos estimados para la aplicación de la metodología basada en los costos de los emisores (en adelante, las "TI de Costos"), de las tasas de intercambio implícitas en el M3P (en adelante, las "TI implícitas") y de las tasas de intercambio vigentes, publicadas por los titulares de marcas de tarjetas (en adelante, las "TI Explícitas").

  14. Que, mediante la resolución exenta N° 1, de 4 de febrero de 2022 del Comité, se consideró necesario...

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