Resolución núm. 1 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2022. DETERMINA PROPUESTA PRELIMINAR DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO EN PRIMER PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 895959012

Resolución núm. 1 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2022. DETERMINA PROPUESTA PRELIMINAR DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO EN PRIMER PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DETERMINA PROPUESTA PRELIMINAR DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO EN PRIMER PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO

Núm. 1 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 3 y 48 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 1, 3, 7, 8, segundo transitorio y cuarto transitorio de la ley Nº 21.365, que Regula las Tasas de Intercambio de Tarjetas de Pago; la resolución exenta Nº 1, de 6 de agosto de 2021, del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio; lo acordado por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio en la sesión de fecha 3 de febrero de 2022, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en la sesión del Comité, de fecha 3 de febrero de 2022, se acordó determinar la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio para el presente proceso, de conformidad a lo consignado en el acta de dicha sesión.

    1. Antecedentes normativos

  2. Que, con fecha 6 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.365, que Regula las Tasas de Intercambio de Tarjetas de Pago (en adelante la "Ley de Tasas de Intercambio"), la cual creó el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (en adelante el "Comité"), cuya función consiste en determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

  3. Que, el artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio establece que los límites a las tasas de intercambio serán determinados por el Comité. Asimismo, el literal a) del mencionado artículo, indica que el Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio.

  4. Que, con fecha 6 de agosto de 2021 se publicó en el sitio web del Comité la resolución exenta Nº 1 del Comité, que ejecuta acuerdo de iniciar un proceso para la determinación de las tasas de intercambio de tarjetas de pago.

  5. Que, el literal b) del artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio señala que, una vez cumplido un plazo de 45 días hábiles desde la mencionada publicación, el Comité procederá a preparar una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual deberá también ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirecta con esta materia, dentro de un plazo de 60 días hábiles contado desde la respectiva publicación.

  6. Que, el artículo segundo transitorio de la Ley de Tasas de Intercambio establece que "Los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley", es decir, a más tardar el 6 de febrero de 2022.

  7. Que, el artículo cuarto transitorio de la Ley de Tasas de Intercambio indica que, la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio referida en el literal b) del artículo 8 de la mencionada ley, "que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.". Asimismo, en su inciso segundo señala que la mencionada propuesta preliminar "deberá dictarse en el plazo no superior a seis meses, contado desde la integración del Comité", es decir, a más tardar el 6 de febrero de 2022. Por último, su inciso final agrega que "El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a cuarenta y cinco días hábiles desde la dictación de la misma.".

    1. Antecedentes del mercado de tarjetas de pago

  8. Que, el mercado de tarjetas de pagos ha presentado cambios relevantes desde el año 2017, debido a modificaciones estructurales, como la emisión de normas que permitieron pasar de un "modelo de 3 partes" (en adelante, el "M3P") a un "modelo de 4 partes" (en adelante, el "M4P"), lo que ha favorecido la entrada de emisores no bancarios, adquirentes y subadquirentes; y a eventos coyunturales, como la pandemia provocada por la enfermedad covid-19.

  9. Que, al momento de iniciar el actual proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, el mercado de tarjetas de pago estaba compuesto por:

    i) 28 emisores de tarjetas (de los cuales el 61% correspondía a emisores bancarios y el 39% correspondía a emisores no bancarios); ii) 5 adquirentes, de los cuales, a junio de 2021, el volumen de transacción de un solo adquirente representaba alrededor del 98% del mercado; iii) alrededor de 20 subadquirentes constituidos como procesadores de servicios de pago; iv) 3 titulares de marcas, dos de ellos representando casi la totalidad del mercado nacional; y v) alrededor de 10 instituciones en proceso de autorización para ser emisor ante la Comisión para el Mercado Financiero.

    1. Antecedentes del primer proceso de determinación de TI preliminares

  10. Que, en virtud de las facultades establecidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 8 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR