Resolucion núm. 1, el 22 de Febrero de 2005. ESTABLECE TRABAJOS COMUNITARIOS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN RELACION A LA LEY 18.287
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAMPA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE TRABAJOS COMUNITARIOS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN RELACION A LA LEY 18.287
Lampa, febrero de 2005.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 1.- Visto: La Constitución Política de la República,
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Lo dispuesto en el Art. 20 bis de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
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La necesidad de establecer un procedimiento por el cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, que podrán realizar los infractores que determine el Juez de Policía Local, en virtud de la norma legal antes citada.
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El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal Nº 962 en la sesión ordinaria Nº 3, de fecha 02/02/05 mediante el cual aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Alcalde.
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Asimismo la ley Nº 18.287, la cual otorga al Juez de Policía Local facultades en relación a la conmutación total o parcial de una multa determinada, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un plan establecido por la Municipalidad, incluso cuando medie petición del infractor, en aquellos casos en que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago; y,
Considerando:
Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación; y
Que el artículo 4º letra j) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades en materia de Seguridad Ciudadana,
Resuelvo:
APRUEBESE LA SIGUIENTE ORDENANZA SOBRE TRABAJOS CONMUTABLES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PARA CUMPLIR SENTENCIAS JUDICIALES.
La ley Nº 18.287, otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un Plan Semestral establecido por la Municipalidad. La misma facultad se le confiere, entre otros ordenamientos, por el artículo 25 inciso 6º de la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
El tiempo de duración de los trabajos estará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que la jornada completa comprende 8 horas. Salvo que la Ley establezca una forma distinta. Los trabajos se desarrollarán durante...
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