Resolución nº 77 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, RESPECTO DE PARTE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE ESTE INSTITUTO, UBICADO EN HUÉRFANOS N°886 (ENTREPISO), DE LA COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA. - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 1016455681

Resolución nº 77 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, RESPECTO DE PARTE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE ESTE INSTITUTO, UBICADO EN HUÉRFANOS N°886 (ENTREPISO), DE LA COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA.

Año2023
Número de resolución77
Fecha de publicación13 Diciembre 2023
Tipo de documentoRelativos a Convenios
Departamento Administración e Inmobiliaria - Instituto de Previsión Social
Huérfanos N°886 Oficina Nº720 - Santiago
www.ips.gob.cl
R.E. I 077 de fecha 06 de noviembre de 2023
1
APRUEBA CONTRATO DE COMODATO
ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL Y LA SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, RESPECTO DE
PARTE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE
ESTE INSTITUTO, UBICADO EN
HUÉRFANOS N°886 (ENTREPISO), DE LA
COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN
METROPOLITANA.
RESOLUCIÓN
EXENTA I N°
SANTIAGO,
V I S T O S:
1.- La Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva institucionalidad
pública para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social
determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades de este Instituto.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.
5.- La Resolución Exenta RA N° 954/1137/2023, de 04 de octubre de 2023, de la Dirección
Nacional del Instituto de Previsión Social, registrada con igual fecha en la Contraloría General de la
República, que encomienda a don Juan del Tránsito Daza Lizana, la función directiva en el cargo de
jefe del Departamento Administración e Inmobiliaria, a contar del 03 de octubre de 2023 y hasta el
31 de diciembre de esta anualidad.
6.- La Resolución N° 06, de 07 de marzo 2018, aprobada por la Superintendencia de
Pensiones, a través de su oficio N°7721, de 09 de abril 2018, y tomada razón por la Contraloría
General de la República el 04 de mayo 2018, modificada por Resolución Exenta N° 93, de 03 de
marzo 2022, aprobada por dicha Superintendencia, a través de su oficio N° 4012, de 07 de marzo
2022, mediante la cual, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social delegó en las Jefaturas
que indica, las facultades que en detalle establece, en cuyo Resuelvo Nº 4, complementa la
Resolución Exenta Nº 516, de 10 de noviembre de 2016, también del Jefe Superior del Servicio, que
delega facultades en materia de administración de bienes del Instituto de Previsión Social, en el Jefe
I N°77-2023
06 de noviembre de 2023
Departamento Administración e Inmobiliaria - Instituto de Previsión Social
Huérfanos N°886 Oficina Nº720 - Santiago
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del Departamento de Administración e Inmobiliaria de la Institución o en quien legalmente lo
subrogue, agregando las facultades de suscribir convenios de colaboración y contratos de comodatos
en forma conjunta.
7.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L.
N°17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 2019, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 14, de 2022, que
determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda,
ambas de la Contraloría General de la República.
8.- La Resolución Exenta N° 38, de 06 de febrero de 2023, que establece una nueva
modalidad de tramitación y emisión de actos administrativos de la Dirección Nacional, Subdirección
de Sistemas de Información y de Administración y Departamento de Administración e Inmobiliaria
del Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1, de
07 de enero de 2022 y sus modificaciones.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, el Instituto de Previsión Social, conforme a lo establecido en la Ley sobre Reforma
Previsional, es un servicio público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y
patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Tiene por objeto
especialmente la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales
administrados por el ex Instituto de Normalización Previsional, habiéndose incorporado a su
patrimonio, todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de propiedad del ex
INP, salvo los que fueron destinados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, teniendo este Instituto la facultad legal de administrar su patrimonio propio de
acuerdo a las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 17, de 1989, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, y la Ley Nº 20.255, sobre Reforma Previsional, teniendo que cumplir con
el imperativo de dar la necesaria y racional conservación al mismo, tanto desde una perspectiva
económica como de gestión.
2.- Que, la Subsecretaría de Educación Superior, conforme a lo establecido en la Ley N°
21.091, es un órgano colaborador del Ministerio de Educación en la elaboración, coordinación,
ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en
materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto
en el subsistema universitario como en el técnico profesional. La Subsecretaría está a cargo del
Subsecretario de Educación Superior, quien, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 299,
de 2019, del Ministerio de Educación, tendrá a su cargo la dirección superior de la Subsecretaria de
Estado; la coordinación y control interno de sus unidades integrantes; actuará como ministro de fe y
le corresponderán las atribuciones y obligaciones que por ley le competen.

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