Resolución nº 7225. Sanciones Mercado de Valores. 2023-10-02 - Doctrina Administrativa - VLEX 947035358

Resolución nº 7225. Sanciones Mercado de Valores. 2023-10-02

JurisdicciónChile
Fecha02 Octubre 2023
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE INVERSION PRIVADO QUE
INDICA
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20
4, 37, 38, 52, 54, 55 y 58 del Decreto Ley 3.538 , que crea la Comisión para el Mercado
Financiero (DL ); en el artículo y en el Título III de la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisi ón para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta 6767 de 2023 en el Decreto Supremo 1.207 del Ministerio de Hacienda
de 2017; en el Decreto Supremo 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, Decreto
Supremo 478 del Ministerio de Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°
18.045; en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley 20.712 (LUF  L Ú
 F); y en las Normas de Carácter General N° 364, según su texto vigente hasta el 14 de
abril de 2022 y N° 475.
3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de
Carácter General N° 426 de 2018;
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley
19.880;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Esta Co misión para el Mercado Financiero (en
adelante, C  CMF) fiscalizó el cumplimiento de la Norma de Carácter General (NCG)
N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, detectando las infracciones
que se indican en la Sección III de esta Resolución.
RESOLUCION EXENTA: 7225
Santiago, 29 de septiembre de 2023
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II. NORMATIVA APLICABLE.
1.- Artículo 90 de la Ley Única de Fondos: Los
fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la
Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán
estar inscritas en el registro de entidades i nformantes que lleva la Superintendencia, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las
obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.
En este último caso, en el nombre de esas
sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la
expresión "administradora general de fondos".
2.- Artículo 94 de la Ley Única de Fondos La
administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine,
la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si
los fondos privados cumplen las condi ciones que los hacen regirse por las normas de los fondos
fiscalizados, si dan cum plimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las
operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la
misma administradora o los relacionados a ésta
3.- Punto 2.1.2 de la Norma de Carácter General
N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:
Las entidades que, conforme a lo establecido en el
artículo 90 de la ley N° 20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir,
mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio
Web de esta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente
información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo
dispuesto en el Artículo N° 86 de la Ley N° 20.712.
b) Listado de participes, con indicación de:
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- RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación.
- Nombre completo.
- Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos
chilenos al momento de cálculo.
- Número total de cuotas de la entidad o persona.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su
cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de
ese valor.
Esta información debe estar referida al último día
del mes del trimestre que informa, este es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de
diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses
   
4.- Letra a. del N° 2 de la Sección I de la Norma de
Carácter General N°475:
 A      inversión
privado (AFIP)
Las sociedades qu e administren fondos de
inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL
habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.
b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de
identificación; nombre completo; mon to total de la participación expresado en pesos
chilenos; y, número total de cuotas.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de
su cálculo.
Esta información deberá estar referida al último
día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de
diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al
que informa.
En caso que la AFIP no cuente con fondos de
         
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