Resolución nº 5375 de Servicio Nacional de Aduanas, 25-09-2014 - Normativa - VLEX 837098877

Resolución nº 5375 de Servicio Nacional de Aduanas, 25-09-2014

Número de resolución5375
Fecha25 Septiembre 2014
Resolución N° 5375 - 25.09.2014

VISTOS: La Resolución N° 7591 del 2 de octubre de 2012, mediante la cual se aprobaron las “Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga por Vía Marítima”.

La Resolución N° 59 del 3 de enero de 2014, mediante la cual se modificó la Resolución N° 7591 de 2012.

El Oficio Circular N° 64 del 26 de febrero de 2014, que modifica las instrucciones para solicitar la anulación de conocimientos de embarque asociados a un Manifiesto Marítimo de Ingreso.


CONSIDERANDO: Que diversas empresas navieras han solicitado a esta Dirección Nacional la modificación del plazo para la transmisión electrónica de los conocimientos de embarque de cargas procedentes de los puertos peruanos de Callao, Matarani e Ilo, cuando su puerto de desembarque sea Arica, Iquique o Antofagasta, cuyo tiempo de tránsito de navegación es muy reducido, y en muchas ocasiones no permite transmitir los mensajes dentro del tiempo que establece la normativa.

Que, se ha estimado procedente acceder a lo solicitado, pero considerando un tiempo razonable que permita el análisis anticipado de la información contenida en el manifiesto marítimo de ingreso.

Que es necesario incorporar a la Resolución N° 7591 de 2012 las instrucciones contenidas en el Oficio Circular N° 64 de 2014.

Que es necesario corregir el numeral 1.6 de la Resolución N° 59 de 2014, y

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:

1. Modifíquese como se indica la Resolución N° 7591 del 2 de octubre de 2012:

1.1 Sustitúyase el numeral 4.3 por el siguiente:

“4.3 Los plazos establecidos anteriormente no regirán tratándose de la situación señalada en el segundo párrafo del numeral 3.2 anterior, en cuyo caso los mensajes de los conocimientos de embarque deberán ser transmitidos a más tardar, dentro de las 24 horas corridas siguientes a la recepción efectiva de la nave al puerto. Tampoco regirán tratándose de cargas embarcadas en los puertos peruanos de Callao, Ilo y Mataranicuando su puerto de desembarque sea Arica, Iquique o Antofagasta, o los puertos que dependen de dichas Aduanas, evento en el cual los mensajes deberán ser transmitidos a lo menos, con 24 horas de anticipación al arribo estimado de la nave, tratándose de cargas...

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