Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.591, DE 2012 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 487340886

Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.591, DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.591, DE 2012

Núm. 59 exenta.- Valparaíso, 3 de enero de 2014.- Vistos: La resolución Nº 7.591 de 2 de octubre de 2012, mediante la cual se aprobaron las "Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga por Vía Marítima".

Considerando:

Que el desarrollo y avances alcanzados en materia de la transmisión electrónica del manifiesto marítimo de ingreso, requieren la iniciación de una nueva etapa que regule la presentación electrónica y canje de los B/L que derivan de un B/L máster.

Que la Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo establecida en el artículo 17 del decreto Nº 313 de 1997, ha comunicado su conformidad con las normas contempladas en esta resolución.

Que, se ha estimado conveniente realizar algunos ajustes a la normativa y procedimientos relacionados con el manifiesto marítimo electrónico, y

Teniendo presente: Las normas citadas, la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase como se indica la resolución 7.591 del 2 de octubre de 2012:

    1.1 Agrégase al numeral 4.2 la siguiente frase:

    "No obstante lo anterior, en caso que la nave recale en el puerto después del arribo estimado originalmente informado, para determinar los B/L presentados fuera de plazo se considerará la fecha y hora de arribo efectivo de la nave.".

    1.2 Sustitúyase el numeral 4.4 por el siguiente:

    4.4 En los casos de carga consolidada en contenedores para uno o más consignatarios o de bultos sueltos, por los que se hubieren emitido conocimientos de embarque "hijos", o "nietos", será condición para aceptar el envío de los datos asociados a estos conocimientos de embarque que previamente se haya enviado el mensaje del conocimiento de embarque del cual derivan y que se haga referencia a él. Estos mensajes deberán ser transmitidos a lo menos, 24 horas corridas antes del arribo estimado de la nave. En caso que no se pueda cumplir con este plazo debido a que no ha sido recibido por el sistema el mensaje del conocimiento de embarque del cual deriva, su transmisión se deberá efectuar dentro de las 24 horas corridas siguientes al envío de éste.

    Los datos asociados a estos mensajes deberán ser transmitidos al sistema del Servicio de Aduanas por sus emisores o sus representantes en el país, debidamente registrados ante el Servicio de Aduanas.

    1.3 En la primera frase del numeral 4.6, sustitúyase la expresión "que deriven de un B/L Máster" por "que deriven de otro (B/L hijos, nietos, etc.),".

    1.4 Intercálase entre el primer y segundo párrafo del numeral 4.6 el siguiente:

    "En caso que el emisor del conocimiento de embarque no disponga de oficinas en el puerto de descarga, se podrá hacer esta entrega por correo certificado al domicilio del emisor debidamente endosado, en cuyo caso la persona habilitada para recibirlo deberá cumplir con la...

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