Resolución nº 4899 de Servicio Nacional de Aduanas, 30-07-2009 - Normativa - VLEX 837103013

Resolución nº 4899 de Servicio Nacional de Aduanas, 30-07-2009

Número de resolución4899
Fecha30 Julio 2009
Resolución Exenta N° 4899

VISTOS: La Resolución N° 3816 de fecha 10.10.2001 de esta Dirección Nacional, modificada por resolución N° 9338 del 26.12.2008, que norma la admisión y salida temporal de vehículos particulares y de transporte de pasajeros, así como la admisión y salida temporal de efectos de turistas, y el Oficio Circular N° 1168 del 04.12.1998 que instruye acerca de los poderes utilizados por particulares ante el Servicio de Aduanas.

CONSIDERANDO: Los avances en trabajos con Aduana Argentina en el sentido de armonizar procedimientos y normativas.

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 1 y Nº 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N

I.- MODIFICASE la resolución N° 3816 de fecha 10.10.2001, actualizada por resolución N° 9338 del 26.12.2008, como sigue:

1.- AGRÉGUESE al final del primer párrafo de la letra g) del numeral 1.4, la letra A, la expresión “En todo caso, se le deberá informar al usuario que ingresó con formulario a dos copias, que si llega a salir por algún punto fronterizo atendido por Carabineros, deberá adjuntar una fotocopia simple extra al formulario”.

2.- AGRÉGUESE en la última línea del primer párrafo siguiente a la letra h) del numeral 1.4, la letra A, la expresión “en los casos que existan diferencias”.

3.- AGRÉGUESE al final del segundo párrafo siguiente a la letra h) del numeral 1.4, la letra A, el siguiente texto:

“No obstante lo anterior, en caso de que exista diferencia en los datos relativos a la patente del vehículo y/o al documento de identidad del conductor, tanto en lo declarado en el sistema informático desde Aduana Argentina como en el formulario, se deberá contactar a Aduana Argentina de frontera correspondiente para tomar las medidas del caso que pueden incluso significar el retorno del vehículo a dicha Aduana. Sin embargo, en caso de que exista diferencia en los datos relativos a la patente del vehículo y/o al documento de identidad del conductor sólo en el formulario pero no en lo informado vía sistema desde Argentina, se podrá corregir el documento por el funcionario de Aduana, por la vía de dejar constancia de la modificación y los datos válidos en el recuadro “OBSERVACIONES” del formulario, previa comunicación con su par Argentino”.

4.- AGRÉGUESE al final del último párrafo del numeral 1.4, letra A, lo siguiente:

“Dado esto último, si un vehículo cuya placa patente fue emitida por un país...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR