Resolución nº 4325 de Servicio Nacional de Aduanas, 30-07-2014 - Normativa - VLEX 837099453

Resolución nº 4325 de Servicio Nacional de Aduanas, 30-07-2014

Número de resolución4325
Fecha30 Julio 2014
Resolución N° 4325 - 30.07.2014

VISTOS: El D.F.L. Nº 30, D.O. 04.06.2005 con el texto refundido de la Ordenanza de Aduanas, Libro II, Título VIII, “Subasta de mercancías abandonadas, incautadas o decomisadas”.

La Resolución N° 1.300/14.03.2006, que aprobó el texto del Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo VI, “Subasta Aduanera de Mercancías”.

El Numeral 5, del Capítulo III-13, del Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras, Resolución N° 6415 de 23.09.2009, modificada por Resolución N° 4151 de 01.09.2010, ambas del Director Nacional de Aduanas) relativo al “”Rescate de Mercancías”.

La Resolución 14.218 del 30/12/2013, que estableció la Agenda Normativa 2014, Medida N° 4, relativa a “Procedimiento para el rescate de mercancías de Subasta Aduaneras”.

CONSIDERANDO: La necesidad de complementar las actuales instrucciones operativas de rescate, contenidas en el Manual de Procedimientos de Subasta, numeral 5, del Capítulo III-13, previniendo que mercancía rescatada sea incluida en Subasta Aduanera.

La oportuna y eficaz coordinación interna que debe existir en cada Aduana, de modo que la Unidad que recibe a trámite la documentación exigida para el rescate de las mercancías y la Unidad de Subastas, realicen las comunicaciones formales, que incluye consultas en los sistemas informáticos que se dispone, a fin de evitar que mercancía ya rescatada, sea incluida en subasta.

Que, es necesario reforzar como elemento importante que define el rescate, el pago del recargo, señalado en el artículo 154, de la Ordenanza de Aduanas, que prescribe “las mercancías en presunción de abandono quedarán afectas a un recargo a contar del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada. Para estos efectos el día sábado será considerado inhábil”, incorporando al texto que modifica el actual numeral 5 del Manual de Procedimientos de Subastas la parte final del inciso segundo de este artículo de la Ordenanza de Aduanas, que señala: “Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo”.

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas de la Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre Exención de Toma de Razón, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

Reemplácese, el numeral 5, del Capítulo III-13, de la...

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