DFL 30 - FIJA PROCEDIMIENTO, NUMERO MAXIMO DE FUNCIONARIOS Y BONIFICACION COMPENSATORIA PARA ASIGNACION DE TURNO QUE FIJA EL ARTICULO 72 DEL DECRETO LEY N°2.763, DE 1979 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241639102

DFL 30 - FIJA PROCEDIMIENTO, NUMERO MAXIMO DE FUNCIONARIOS Y BONIFICACION COMPENSATORIA PARA ASIGNACION DE TURNO QUE FIJA EL ARTICULO 72 DEL DECRETO LEY N°2.763, DE 1979

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA PROCEDIMIENTO, NUMERO MAXIMO DE FUNCIONARIOS Y BONIFICACION COMPENSATORIA PARA ASIGNACION DE TURNO QUE FIJA EL ARTICULO 72 DEL DECRETO LEY N°2.763, DE 1979

D.F.L. núm. 30.- Santiago, 18 de febrero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo vigesimosegundo transitorio, letra k), de la ley N°19.937, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Articulo 1°

Establécese el siguiente procedimiento para la determinación del monto que percibirá el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto ley N°2.763, de 1979, por concepto de la asignación de turno a que se refiere el artículo 72 del mismo cuerpo legal:

  1. Para el personal que labora efectiva y

    permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro funcionarios, la asignación de turno será equivalente a un 40% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº19.699.

  2. Para el personal que labora efectiva y

    permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por tres funcionarios, la asignación de turno será equivalente a un 70% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº19.699.

Artículo 2°

Fíjase el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación de turno y la bonificación compensatoria, cuando corresponda, respecto del sistema integrado por 3 y 4 personas, durante el año 2005:

Número máximo de

funcionarios con

asignación de turno y

bonificación

compensatoria, cuando

corresponda,

durante el año 2005

Servicio de Salud Número de...

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