Resolución nº 398-2021 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA EL "CONVENIO DE COLABORACIÓN", SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660285

Resolución nº 398-2021 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA EL "CONVENIO DE COLABORACIÓN", SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Número de resolución398
Año2021
Fecha de publicación13 Octubre 2021
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica – Instituto de Pre visión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
Página 1 de 9
APRUEBA EL CONVENIO DE
COLABORACIÓN”, SUSCRITO ENTRE
EL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL Y EL MINISTERIO DE LA
MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad
Pública para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión
Social, determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del
Instituto de Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el
D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento contenido
en el Decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el
D.F.L. N° 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de
2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de
2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los
actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo
cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
6.- La Resolución Exenta N° 125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad
excepcional de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la
Subdirección de Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de
Administración e Inmobiliaria del Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto
en la Resolución Exenta N° 186, de 07 de mayo de 2021.
398
División Jurídica – Instituto de Pre visión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
Página 2 de 9
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, el Instituto de Previsión Social (IPS) es un servicio público creado a partir del
artículo 53 de la Ley Nº 20.255, de Reforma al Sistema Previsional, descentralizado, y con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la administración del sistema de
pensiones solidarias y de los regímenes previsionales que administraba el ex Instituto de
Normalización Previsional, y su misión es entregar beneficios y servicios previsionales y
sociales, a través de su red de atención ChileAtiende, promoviendo la excelencia en su gestión y
acercando de manera inclusiva el Estado a las personas, considerando a sus funcionarios y
funcionarias como el principal capital de la institución, declarando como parte de sus políticas
internas, una Política de Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y
Personal, que busca entre otros aspectos, asegurar y promover la igualdad de oportunidades para
todas las personas que trabajan en el IPS, eliminando progresivamente las brechas de género.
2.- Que, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Nº 20.820, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la
República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados
a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda
forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres, correspondiéndole planificar y
desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la
igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda
forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en
los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y
libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los
tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.
3.- Que, en el contexto planteado en los Considerandos precedentes, con fecha 23 de
agosto de 2021, el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de
Género han suscrito el convenio que se aprueba por el presente acto administrativo, que tiene por
objeto establecer una instancia de colaboración que permita la generación de herramientas para el
logro de los objetivos de la Iniciativa Paridad de Género (IPG) Chile -alianza público-privada
promovida por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Foro Económico Mundial, que
tiene como propósito reducir las brechas de género y aumentar la participación económica y el
progreso de las mujeres en el mercado laboral en nuestro país-, indicados en dicha convención, a
fin de trabajar en la elaboración de un estudio de análisis de equidad de género realizado por el
citado Ministerio, para lo cual, se considera la realización de encuestas y otras actividades para la
obtención de datos y/o antecedentes de las empresas u organizaciones participantes, y en este
caso en particular con el Instituto, tales como número de personas contratadas, sexo, cargos que
ejercen e ingresos o remuneraciones que obtienen, entre otros datos o indicadores estadísticos,
según la definición que indica el artículo 2º, letra e) de la Ley Nº19.628 sobre Protección de la
Vida Privada, y de esta manera sistematizar la información para lograr la elaboración del Estudio,
siendo la contraprestación del IPS en este convenio el acceso a los resultados de dichos estudios
realizados por el Ministerio, en forma permanente, mientras se mantenga la duración del
Convenio.
.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR