Resolución nº 3533 de Servicio Nacional de Aduanas, 17-05-2012 - Normativa - VLEX 837103669

Resolución nº 3533 de Servicio Nacional de Aduanas, 17-05-2012

Fecha17 Mayo 2012
Número de resolución3533
Resolución Exenta N° 3533

VALPARAÍSO 17 de Mayo del 2012

VISTOS :

La petición del Agente de Aduana Sr. Cristian Pizarro Goicochea, en representación del señor Luis Alberto Galmez Puig, Rut N° 6.242.131-2, de fecha 17.04.2012, mediante la cual solicita se autorice el ingreso al país de un vehículo automóvil Auburn, Modelo 8-90, Año 1929, de acuerdo a lo dispuesto en Informe Jurídico N° 29, de fecha 29.12.2011, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO :

Que, el vehículo por el cual se solicita autorización para importar como vehículo antiguo, histórico o de colección, fue objeto de denuncia por presunto delito de contrabando, dado que dicho vehículo al 01.09.2009 su importación se encontraba prohibida, acogiéndose posteriormente a la renuncia de la acción penal otorgándose mediante la Res. N° 4.923, de fecha 19.08.2011, modificada por la Res. N° 360 de fecha 23.01.2012, ambas de la Directora Regional de la Aduana de Valparaíso, ordenándose, asimismo la anulación de la Declaración de Ingreso N° 3890110973-4, de fecha 01.09.2009, tramitada ante la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, anulación que se materializó mediante la Res. Exenta N° 1273, de fecha 23.02.2012 de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, mediante la Res. N° 360 de 22.01.2012, se modificó el numeral III de la Res. N° 4.923, de 2011 y se levantó la incautación de los vehículos consignados en la mencionada Res. N° 4.923, de 2011, autorizándose su redestinación, reexportación o destinación aduanera que sea procedente, de conformidad a la ley, sólo una vez que se haya dado cumplimiento a la anulación de las Declaraciones de Ingreso individualizadas en el numeral II de la parte resolutiva de la mencionada resolución 4923.

Que, dicho vehículo a la fecha de la solicitud de la presente resolución, se encuentra en condiciones de ser sometida a una destinación aduanera, por haberse anulado la Declaración de Ingreso N° 3890110973-4,, de fecha 01.09.2009, y en consecuencia se puede acoger a lo establecido en el Informe Legal N° 29, ratificado por el Sr. Director Nacional mediante oficio circular N° 21.251 de fecha 29.12.2011.

Que, por Informe Jurídico N° 29 de 29.12.2011, se concluye que “los vehículos usados, reconocidos como antiguos, históricos o de colección por resolución del Director Nacional de Aduanas, constituyen vehículos de uso especial para efectos de la aplicación del inciso 2 del artículo 21, de la ley N° 18.483, estando en...

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