Resolución nº 294-2019 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL CENTRO MÉDICO Y DENTAL FUNDACIÓN LIMITADA - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660272

Resolución nº 294-2019 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL CENTRO MÉDICO Y DENTAL FUNDACIÓN LIMITADA

Número de resolución294
Año2019
Fecha de publicación21 Septiembre 2019
Tipo de documentoRelativos a Convenios
Departamento Secretaria General y Transparencia- Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo OHiggins NO 1353
-
Santiago
www.ips.çjob.Cl
APRU
EBA CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL SERVICIO I)E BIENESTAR DEL
INSTITUTO I)E PREVISIÓN SOCIAL Y EL CENTRO
MEDICO Y I)ENTAL FUNI)ACIÓN LIMITADA.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
294
SANTIAGO,
2 9 AGO 2019
V I S i' O S:
La
Ley
N° 20.255.
de Reforma Previsional.
que
establece la nueva Institucionalidad
Pública
para
el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el
tflStitlltO
de Previsión Social
determinando sus
funciones y
atribuciones: Ni el D.F.L. N° 4. de 2009. del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que fija la Planta de Personal
y
fecha de iniciación de actividades de este Instituto.
La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Rases Generales de la Administración del
Estado.
CU()
texto fue refundido. coordinado y sistematizado por el D.F.L. N° l ¡19.653. de 2000. del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La Ley N° 19.880. de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Organos de la Administración del Estado.
El D.S. N
0
28. de 1994. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. que aprueba el
Reglamento General de los Servicios de Bienestar liscalizados por la Superintendencia de Seguridad
Social, que en su artículo 16, inciso 2°. expresamente faculta a los Servicios de Bienestar para celebrar
convenios con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades.
El Decreto Exento N°44. de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Subsecretaria de Previsión Social, que aprueba el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Instituto
de Previsión Social.
La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
El D.F.L. N° 278. de 1960. del Ministerio de Hacienda: el D.L. N°49. de 1973: el D.F.1.. N°
17. de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: la Resolución N° 7. de 2019. de la
Contraloría General de la República, que fijó las normas sobre exención del trámite de toma de razón: y
las facultades que me concede el artículo 57°, de la Ley N° 20.255.
294
Departamento Secretaria General y Transparencia- Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo O'Higgins N° 1353
-
Santiago
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CONSIDERAND4J:
1 .-Que. el
Servicio de Bienestar
del Instituto de Previsión Social, tiene por objetivo la
preocupación permanente por el mejoramiento de las condiciones de
vida
de sus afiliados, activos y/o
pensionados y sus cargas legalmente acreditadas, mediante la realización de acciones que disponibilicen
la mayor
cantidad de beneficios de carácter social
y
de
salud
para ellos
y
su grupo
familiar.
Que,
por su parte, el Centro Médico
y
Dental Fundación 1 'imitada tiene por objeto el
otorgamiento
de
prestaciones
de salud mediante
la
administración de
centros médicos
y/o dentales.
Que, en el contexto indicado, el Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social y el
Centro Médico
y
Dental Fundación Limitada, han acordado suscribir un convenio de colaboración. por
el cual este último se obliga a otorgar tanto a los afiliados del Bienestar como para sus cargas legales,
prestaciones médicas y dentales con valores preferenciales según los montos que se detallan en anexo
que se adjunta y que se entiende forma parte integral del citado convenio.
Que. por
Oficio
Ordinario N°
4931
1/1425-19.
de
15 de julio (le 2019,
la
División .lurídica (le
este Instituto, emitió intbrme sobre la aprobación legal del Convenio de la especie, estableciendo la
procedencia de dictar la correspondiente resolución, la
que
de conf'ormidad
a las
disposiciones (le la
Resolución N° 7. de la Contraloría Gencral (le la República, que fija las normas sobre exención del
trámite de toma de razón, se encuentra exenta del mencionado trámite.
Que. por correo electrónico de fecha 07 de
agosto
de 2019. el Departamento Gestión
y
Desarrollo de Personas, propone la designación de los funcionarios de este Instituto, que cumplirán la
función (le Administradores ]'itular y Suplente de la convención de la especie. de conlbrmidael a le)
establecido en la Cláusula Undécima del mismo.
R E S U E L
V O:
1
.-
ipruébase, el Convenio de Colaboración, entre el Servicio de Bienestar del Instituto de
Previsión Social y el Centro Médico y Dental Fundación Limitada. suscrito con l'echa 02 de agosto (le
2019 y aprobado por la 1)ivisión .Jurídica con fecha 15 ele julio de 201 9.cuyo objetivo es otorgar a los
beneficiarios del Bienestar, el acceso a atenciones médicas, dentales
y
procedimientos en las diferentes
especialidades que este mantiene y su Anexo que en doce (12) páginas forma parte integrante del
presente instrumento, cuyo tenor literal es el siguiente:
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE
SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
VEL
CENTRO MEDICO Y DENTAL FUNDACIÓN LIMITAI)A
Departamento Secretaria General y Transparencia lnslituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo O'Higgins N° 1353
-
Santiago
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294
En Santiago. a 02 de agosto de
2019, entre el SER
VICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL, RUT 61.979.440-0, representado según se acreditará por don PATRICIO
CORONAI)O ROJO,
Cédula Nacional de Identidad N° 8.775.371-9, en su calidad de Director
Nacional. ambos domiciliados en calle Huérfanos N°886. 2°piso, comuna de Santiago, en adelante "el
Bienestar", y por la otra la
sociedad
CENTRo MEI)ICO Y DENTAL FUNI)ACIÓN LiMITADA,
RIJT N°76.497.445-K,
representada por doña
SANDRA PEREZ ABAI),
Cédula Nacional de
Identidad N°7.477.557-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amanda Laharca
70.
Comuna de Santiago. en adelante el "
"
Centro Médico se ha convenido el siguiente acuerdo:
PRIMERO: ANTECEJ)ENTES
FI Bienestar, tiene por objeto la preocupación permanente por el mejoramiento de las condiciones de
vida de sus afiliados, activos y/o pensionados del
Instituto
de Previsión Social y sus cargas legalmente
acreditadas, mediante la realización de acciones que disponibilicen la mayor cantidad de benehcios de
carácter social y de salud para ellos y su grupo familiar.
Por su parte. el Centro Médico tiene por objeto el
otorgamiento
de prestaciones de salud mediante la
administración de centros niéd icos y/o dentales.
SEGUNDO: OBJETo
En virtud de este convenio, el Centro Médico se compromete a otorgar a los beneficiarios del Bienestar.
el acceso a atenciones médicas. dentales y procedimientos en las diferentes especialidades que este
mantiene, en la forma y condiciones que se establecen en el presente documento y su anexo.
TERCERO: DE LAS OBLIGACIONES
Para los fines de este convenio, el Centro Médico se compromete a otorgar tanto a los aliliados del
Bienestar como para sus cargas legales, prestaciones médicas y dentales con valores prefirenciales
según los montos que se detallan en anexo que se adjunta y que se entiende forma parte integral del
presente convenio.
Por su parte el Bienestar, se obliga a difundir entre sus afiliados los beneficios derivados del presente
convenio y la forma de acceder a ellos. En cuanto a las vías de comunicación, estas serán las
plataformas tecnológicas que disponga el Bienestar y por intermedio de difusiones presenciales por
parte del prestador va sean en ferias de convenios o actividades directas en las diferentes dependencias
del IPS en el Área Metropolitana.

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