Resolución nº 293-2020 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA EL "CONVENIO DE COLABORACIÓN", SUSCRITO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660395

Resolución nº 293-2020 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA EL "CONVENIO DE COLABORACIÓN", SUSCRITO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Número de resolución293
Año2020
Fecha de publicación21 Diciembre 2020
Tipo de documentoRelativos a Convenios
Subdirección de Sistemas de Información y Administración- Instituto de Previsión Social
Huérfanos Nº 886, Piso 2 – Santiago
www ips gob cl
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APRUEBA EL “CONVENIO DE
COLABORACIÓN”, SUSCRITO ENTRE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL Y EL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL.
RESOLUCIÓN EXENTA
SANTIAGO, 14 de Octubre de 2020.
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad
Pública para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social,
determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de
Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de la Administración del Estado.
4.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 49, de 1973; el D.F.L.
N° 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 8, de 27 de
marzo de 2019, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales
los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo
cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; y las facultades que me
confiere el artículo 57 de la Ley Nº 20.255.
5.- La Resolución Exenta N° 125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad
excepcional de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la
Subdirección de Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de Administración
e Inmobiliaria del Instituto de Previsión Social, , en concordancia con lo dispuesto en la Resolución
Exenta N° 284, de 01.10.2020.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, el Instituto de Previsión Social, es un servicio público descentralizado al que, en
virtud de lo dispuesto por la ley N°20.255 que lo crea, le corresponde principalmente la
administración de los beneficios previsionales y sociales que las leyes encomiendan, y que, además,
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