Resolución Nº 26 de Superintendencia de pensiones, 30-06-2022 - Normativa - VLEX 908598921

Resolución Nº 26 de Superintendencia de pensiones, 30-06-2022

Número de resolución26
Fecha30 Junio 2022
Tipo de procesoNormativa del Sistema de Pensiones
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RESOLUCIÓN CONJUNTA
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES N° 26
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4.011
SANTIAGO, 30 de junio de 2022
VISTOS: a) El D.L. N° 3.500, de 1980; el artículo 47 N° 6 de la ley N° 20.255; y el D.F.L. N° 101, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) El D.F.L. N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda; c) El D.L. N°
3.538, de 1980 y lo acordado por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión
Ordinaria 293 de 23 de junio de 2022; d) Lo dispuesto en los incisos sexto y octavo del artículo 45 bis
del D.L. N° 3.500, de 1980; e) La Resolución Conjunta de fecha 30 de junio de 2021, números 990, para la
Superintendencia de Pensiones y 3.259, respecto de la Comisión para el Mercado Financiero; f) El
Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones; g) La Ley N° 19.880, el D .F.L. N° 1/19.653, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, y la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, contenida
en la Resolución Exenta N° 3.871 de 2022 de dicha Comisión; h) La Ley N° 21.130 y el D.F.L N°2 de 2019
del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el inciso sexto del artículo 45 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, dispone que el Superintendente de
Pensiones y los Superintendentes de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros, hoy
Comisión para el Mercado Financiero, establecerán anualmente, a través de una resolución conjunta,
debidamente fundada, y que procure reflejar valores de mercado, las comisiones máximas que
pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, respecto de las inversiones que éstos
realicen en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos mencionados en las letras h) y j) del
artículo 45, y títulos representativos de índices de instrumentos financieros aludidos en la letra j)
antes citada, así como para otros instrumentos definidos en el Régimen de Inversión, que incluyan
comisiones en el precio;
2.- Que el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, en la sección IV.3 señala que deben establecer
comisiones máximas en relación con los instrumentos y operaciones a que se refieren las letras n.1), n.2),
n.3) y n.9), todas de la sección II.1 del citado Régimen, esto es, inversiones en vehículos para llevar a
cabo inversión en activos de capital privado y deuda privada extranjera, así como en operaciones de
coinversión en capital y deuda privada en el extranjero y títulos representativos de oro;
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3.- Que en el evento que, de las inversiones referidas en los Considerandos anteriores, las comisiones
pagadas por los Fondos de Pensiones resultaren superiores a las establecidas en la presente
Resolución, la diferencia que se produzca por sobre dicha comisión máxima, será de cargo de la
respectiva Administradora de Fondos de Pensiones;
4.- Que en cumplimiento de la regulación vigente al 30 de junio de 2021, se dictó la Resolución Conjunta N°
990, respecto de la Superintendencia de Pensiones y 3.259, respecto de la Comisión para el Mercado
Financiero, citada en la letra e) de los Vistos, mediante la cual se fijaron las comisiones máximas que
podían ser pagadas por los Fondos de Pensiones por las inversiones que realicen en los fondos mutuos y
de inversión, en títulos representativos de índices de instrumentos financieros y en otros
instrumentos definidos en el Régimen de Inversión, que incluyan comisiones en el precio, por el
período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022;
5.- Que la vigencia de la Resolución Conjunta citada en la letra e) de los Vistos, expira el día 30 de junio
de 2022;
6.- Que, corresponde en consecuencia, fijar las comisiones máximas que podrán pagar los Fondos de
Pensiones por las inversiones efectuadas en fondos mutuos, fondos de inversión, nacionales y
extranjeros, en títulos representativos de índices de instrumentos financieros, en vehículos para llevar
a cabo inversión en activos de capital privado y deuda privada extranjera, en operaciones de
coinversión en capital, y deuda privada en el extranjero, en títulos representativos de oro, así como en
otros instrumentos definidos en el citado Régimen que incluyan comisiones en el precio, para el
período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023;
7.- Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 20° del Decreto Ley N°3.538, la normativa que imparta el
Consejo de la Comisión deberá contener los fundamentos que hagan necesaria su dictación,
incluyendo una definición adecuada del problema que se pretende abordar, la justificación de la
intervención regulatoria, la evaluación del impacto de dicha regulación, así como aquellos estudios o
informes en que se apoye, en los casos que corresponda o sea posible. Además, el referido numeral
establece que dicha normativa deberá ser objeto de una consulta pública;
8.- Que, atendido lo anterior, esta normativa fue puesta en consulta entre el 6 y el 17 de junio de 2022;
9.- Que, en virtud de lo anterior, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, mediante
acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria 293 de 23 de junio de 2022, aprobó la normativa objeto de
la presente resolución;
10.- Que, en lo pertinente, el artículo 29 de la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para
el Mercado Financiero señala que “Dichos acuerdos podrán llevarse a efecto una vez emitido por el
Ministro de Fe un certificado del acuerdo, sin esperar la suscripción del Acta por los comisionados
presentes en la Sesión. Dicho certificado se citará en el acto o resolución que formalice el acuerdo.”.
En virtud de lo anterior, se emitió el certificado del 23 de junio de 2022 suscrito por el Ministro de Fe,
donde consta el referido acuerdo;
11.- Que, conforme lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo de la Ley N° 19.880 y del N° 1 del
artículo 21 del referido Decreto Ley N° 3.538, corresponde al Presidente de la Comisión ejecutar y dar
cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero;

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