Resolución nº 244-2020 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA EL DOCUMENTO "ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD", SUSCRITO CON FECHA 29.07.2020, ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Número de resolución | 244 |
Año | 2020 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2020 |
Tipo de documento | Relativos a Convenios |
División Jurídica – Instituto de Pre visión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
Página 1 de 6
APRUEBA EL DOCUMENTO
“ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD”,
SUSCRITO CON FECHA 29.07.2020,
ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL Y EL BANCO DEL ESTADO DE
CHILE.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO, 31 de Agosto de 2020.
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad
Pública para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social,
determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de
Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de la Administración del Estado.
4.- El artículo 20 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, que consigna "El
tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de
las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no
necesitará el consentimiento del titular".
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 49, de 1973; el D.F.L.
N° 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 8, de 27 de
marzo de 2019, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales
los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo
cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; y las facultades que me
confiere el artículo 57 de la Ley Nº 20.255.
244
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba