Resolución nº 244-2020 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA EL DOCUMENTO "ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD", SUSCRITO CON FECHA 29.07.2020, ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660476

Resolución nº 244-2020 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA EL DOCUMENTO "ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD", SUSCRITO CON FECHA 29.07.2020, ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Número de resolución244
Año2020
Fecha de publicación17 Septiembre 2020
Tipo de documentoRelativos a Convenios
División Jurídica – Instituto de Pre visión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
Página 1 de 6
APRUEBA EL DOCUMENTO
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD,
SUSCRITO CON FECHA 29.07.2020,
ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL Y EL BANCO DEL ESTADO DE
CHILE.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO, 31 de Agosto de 2020.
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad
Pública para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social,
determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de
Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de la Administración del Estado.
4.- El artículo 20 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, que consigna "El
tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de
las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no
necesitará el consentimiento del titular".
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 49, de 1973; el D.F.L.
N° 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 8, de 27 de
marzo de 2019, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales
los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo
cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; y las facultades que me
confiere el artículo 57 de la Ley Nº 20.255.
244

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR